Rut. : 6.593.751-1, Santiago.
F.Nacim. : 07-11-53, 20 años de edad a la fecha de detención
Domicilio : Calle Dos Nº 225, San Genaro, Renca.
E.Civil : Soltero.
Actividad : Estudiante Universitario.
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR.
F.Detenc. : 25 de julio de 1974
SITUACION REPRESIVA
Ramón Osvaldo Núñez Espinoza, 20 años de edad, estudiante de la Universidad Técnica, militante del MIR, fue detenido el 25 de julio de 1974, alrededor de la una de la madrugada, en su domicilio ubicado en la comuna de Renca, por 4 agentes de la DINA que no se identificaron ni portaban orden de aprehensión, y que se movilizaban en una camioneta Chevrolet de color amarillo. Junto a la víctima, también fue detenido Juan Carlos Bichet Luco, cuñado del afectado, quien estuvo detenido en el Campamento de Prisioneros Políticos de 3 Alamos por orden del Ministro del Interior.
Tras ser detenido, Ramón Núñez Espinoza fue trasladado con destino desconocido.
La última vez que se le vio fue el 30 de julio de ese año, cuando un grupo de agentes de la DINA, dirigidos por Osvaldo Romo Mena, allanó el domicilio de Gumercindo Fabián Machuca Morales y procedió a su detención introduciéndolo a una camioneta Chevrolet, en cuyo interior se encontraba Ramón Osvaldo Núñez Espinoza y Ofelio Lazo Lazo, con clara evidencia de haber sido severamente torturado. (todos ellos se encuentran desaparecidos).
La camioneta Chevrolet amarilla, es de igual característica a la usada por los agentes de la DINA que días antes, el 20 de julio, arrestaron a Sergio Tormen Méndez, también militante del MIR, y a quien se le mantuvo recluido en el recinto de la DINA de Londres 38, Asimismo, el informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, consigna que Ramón Osvaldo Núñez fue visto en ese centro clandestino de prisioneros políticos.
Pese a las innumerables diligencias y averiguaciones realizadas por su familia no ha sido posible conocer la suerte que corrió la víctima en manos de la DINA.
Su nombre figuró en una nómina de 119 chilenos muertos en el extranjero en enfrentamientos con grupos de ultraizquierda o en enfrentamientos con las Fuerzas Armadas Argentinas. Dichas nóminas fueron dadas a conocer por las revistas LEA de Argentina y O’DIA de Brasil, publicaciones que editaron un solo número sin editor responsable y cuya dirección con pie de imprenta resultaron ser falsos. Los gobiernos de Brasil y Argentina negaron la información. El gobierno militar chileno después de varios requerimientos dijo que no había constancia de las muertes ni certificación de la salida del país de estas personas. El vínculo que unía a estas 119 personas es que todas habían sido detenidas por los servicios de seguridad chilenos y desde la detención se encontraban desaparecidas.
Cabe hacer notar, que pese a que en el respectivo proceso judicial consta el extracto de filiación de la víctima, en el cual se consigna su fecha de nacimiento, nombres de sus padres y otros datos personales, el Gobierno Militar informó en septiembre de 1975 a las Naciones Unidas que el afectado no tiene «existencia legal».
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Doña Marta Lillo Núñez, esposa de la víctima, con fecha 2 de agosto de 1974 interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de amparo, rol 846-74. Sin embargo, ese mismo día, la Corte no aceptó a tramitación el recurso y ordenó que los antecedentes fueran remitidos al 9º Juzgado del Crimen a fin de instruir el sumario correspondiente.
El 12 de agosto el 9º Juzgado del Crimen inició la causa 12.674- 3, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte. En la tramitación del proceso, declaró la denunciante, quien ratificó las circunstancias de la detención de la víctima. Los informes solicitados al Ministerio del Interior, SENDET, Jefe de Zona en Estado de Sitio, DINA, Departamento de Extranjería del Servicio de Investigaciones, fueron todos negativos por cuanto nada aportan a establecer la situación del afectado. Asimismo, la orden de investigar diligenciada por Investigaciones, no dio resultado alguno. La denunciante, hizo presente al Tribunal, que en diciembre de 1974 concurrió al SENDET (Secretaría Nacional de Detenidos) y allí le informaron que su conviviente se encontraba detenido, pero que no podían dar mayores informaciones y que sólo le quedaba esperar. Luego de solicitar el extracto de filiación de la víctima, con fecha 4 de diciembre de 1975 el Tribunal sobresee temporalmente la causa con el fundamento de que no se encuentra acreditada la existencia del delito denunciado. Dicha resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 6 de mayo de 1976.
El 14 de julio de 1980, la causa fue solicitada por el Sr. Ministro en Visita Servando Jordán, quien se encontraba investigando la desparición de personas, cuyas causas se encontraban en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago. El Sr. Ministro acumuló la causa al proceso de su competencia y en relación a una querella criminal, por el delito de secuestro en la persona de Gumercindo Fabián Machuca Morales, cuya detención y posterior desaparecimiento se encuentra vinculada con el arresto de la víctima. La querella que se tramitaba por Machuca Morales era en contra de la DINA, individualizando como agente aprehensor a Osvaldo Romo Mena. Sin embargo, el 25 de junio de 1980, el Sr. Ministro remitió los antecedentes a la Segunda Fiscalía Militar para su acumulación al proceso 553-78, iniciada por una querella criminal en contra del General Manuel Contreras Sepúlveda y otros agentes de la DINA, y que trataba los mismos hechos que el Sr. Ministro investigara. Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque durante los 10 años de tramitación no se había logrado «determinar responsabilidad de persona alguna». El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por «encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados». Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia la que, al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución. (Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras, verlos en el caso de Eduardo Alarcón Jara).
A raíz de la detención del agente de la ex DINA Osvaldo Romo Mena en noviembre de 1992 se esperaba poder avanzar en antecedentes que permitan conocer la suerte final de Ramón Núñez. Romo, a diciembre de 1992, había sido encargado reo en 7 causas, 6 de ellas vinculadas a detenidos desaparecidos. Su aprehensión se derivó de diligencias decretadas en la causa que se seguía en el 3er. Juzgado del Crimen por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce. Primero fue detenido en Brasil y luego expulsado de ese país, al arribo a Santiago fue detenido. El agente Romo se encontraba residiendo con identidad falsa en Brasil, a ese país había llegado a finales de 1975, los superiores de la DINA, a raíz de que estaba recibiendo continuas citaciones judiciales determinó su traslado y no sólo esto, sino que además le implementó una nueva identidad para él y su grupo familiar y le proveyó de recursos para su instalación.