Rut : 6.386.523?7, Santiago
F.Nacim.: 12 09 50, 23 años a la fecha de detención
Domicilio : Maruri 695, Santiago
E.Civil : Soltero
Actividad : Profesor de Castellano
C.Repres. : Vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR
F.Detenc. : 17 de junio de 1974
Albano Fioraso Chau, joven profesor de Castellano y hacia clases en INCACEA y de un Liceo Industrial, vinculado al MIR, fue detenido el 17 de junio de 1974, alrededor de las 22:30 horas, a escasos metros de su casa ubicada en calle Maruri en el barrio Independencia, junto a su amigo Francisco Javier Urbina Soto. Los aprehensores fueron dos Carabineros pertenecientes a la 9a. Comisaría y un civil, vecino, llamado Luis Eduardo Ortiz Farías, los que se movilizaban en un vehículo Chevrolet station wagon, patente PTS 53 de Algarrobo, de propiedad de este último.
Los jóvenes salieron del domicilio de Urbina, en dirección al hogar de Fioraso, ubicado en la misma calle, con el objeto de mirar un partido del Mundial de Fútbol que transmitían esa noche por televisión. A pocos metros de la vivienda fueron interceptados por los policías y Ortiz, quienes los subieron al interior del vehículo señalado anteriormente y los llevaron hasta un Restaurante ubicado en calle Independencia con Colón, donde los cambiaron a una camioneta tipo Chevrolet C 10, en la que los trasladaron a la 9a. Comisaría de Carabineros.
En el Cuartel policial permanecieron varias horas en la sala de espera donde les tomaron los datos personales. En estas circunstancias vieron que Ortiz se desplazaba al interior del recinto con autoridad, pero tratando de disimular su presencia allí.
Alrededor de las 03:00 o 04:00 horas de la madrugada los ubicaron en un calabozo, el que estaba repleto de detenidos por ebriedad, vagancia y otras faltas. Allí permanecieron hasta las 11:00 horas de la mañana del 18 de junio, ocasión en que fueron llevados en forma separada, al Hospital José Joaquín Aguirre, para que les practicaran un somero chequeo médico y luego los devolvieron al recinto policial.
Alrededor de las 12:30 horas, cuando ya no quedaban más detenidos en el Cuartel, llegaron unos civiles que procedieron a sacar a Albano Fioraso al patio y junto con expresarle que hacía tiempo lo buscaban, comenzaron a golpearlo. Lo acusaban de haber asaltado el polvorín de Renca y de repartir panfletos. Pasado un rato lo llevaron de vuelta al calabozo, donde su amigo lo vio en mal estado físico. Después los sacaron a los dos y comenzaron a golpear nuevamente al afectado, en tanto Urbina fue interrogado en relación a Fioraso. En esta oportunidad se sumó un uniformado a los hechos.
Alrededor de las 14 horas, la víctima fue sacada por tercera vez, pero esta vez lo subieron a un furgón Fiat y se retiraron fuera del recinto, por Avda. La Paz en dirección desconocida.
Francisco Urbina fue dejado en libertad alrededor de las 18 horas. Antes de salir, el Comisario, Mayor Luis Zúñiga le expresó a su madre que tuviera cuidado con las amistades de sus hijos y se enojó con el liberado porque éste trató de rebatir la acusación de «extremista» que hizo el Oficial a su amigo Fioraso.
La madre de la víctima, María Inés Chau, concurrió al día siguiente de la detención hasta la 9a. Comisaría, en horas del mediodía, pudiendo ver cuando los jóvenes eran traídos de vuelta del chequeo médico, ocasión en que le dijeron que volviera en la tarde.
Ella volvió alrededor de las 16 horas y se entrevistó entonces con el Mayor Zúñiga, quien le manifestó que su hijo había sido entregado a las 14 horas al Servicio de Inteligencia Militar (SIM).
La causa de la detención del afectado se había debido a una denuncia que hiciera una vecina, Norma Pajkuric, la que tenía conflictos con la madre de Fioraso, quien la había amenazado con su hijo. A su vez había advertido a los vecinos que no se relacionaran con el joven Fioraso, de lo contrario podría sucederles algo malo. La hija de esta señora tenía amistad con Eduardo Ortiz, el civil que participó en la detención.
En julio de 1975 el nombre de Albano Fioraso Chau apareció incluido en una nómina de 119 chilenos muertos en Argentina, según una noticia publicada en el periódico brasileño O’DIA y la revista argentina LEA, lo que fue ampliamente publicitado por los medios de prensa chilenos. Algunas muertes habrían ocurrido en enfrentamientos con efectivos de seguridad argentinos en tanto otras habían sido producto de rencillas internas del MIR. Tanto las autoridades argentinas como brasileñas informaron a los Tribunales chilenos desconocer estos supuestos enfrentamientos, como también la existencia de estas publicaciones, las que sólo fueron editadas en esa única oportunidad y con el sólo objeto de dar a conocer esta falsedad. Las autoridades del gobierno militar chileno debieron posteriormente reconocer que no había constancia de estas muertes y que las víctimas mencionadas no registraban salida del país. Todos los que componían estas nóminas eran personas que habían sido detenidas por efectivos de seguridad chilenos, y se encuentran desaparecidas al igual que Albano Fioraso Chau.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 24 de junio de 1974 se interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 633 74, al que se acumuló otro presentado días después, el 28 de junio, rol 662 74.
El Ministerio del Interior informó a la Corte que el afectado no se encontraba detenido por orden de alguna autoridad administrativa y se desconocían antecedentes respecto de su paradero.
La Prefectura General de Carabineros informó telefónicamente a la Corte que el afectado había sido detenido el 17 de junio de 1979 en la 9a. Comisaría, pero que había sido liberado al día siguiente a las 15:15 horas.
Esta misma respuesta telefónica recibió el abogado patrocinante del amparo, de lo que dio cuenta al Tribunal.
La Corte resolvió entonces solicitar informe a la Unidad policial. Con anterioridad se había ordenado oficiar también al Ministerio de Defensa: Ambas consultas fueron reiteradas en numerosas oportunidades y recién el 26 de noviembre de ese año ?cinco meses después? el Ministerio de Defensa respondió que SENDET había informado que el afectado no había sido puesto a disposición de un Tribunal Militar, y no se tenían antecedentes respecto de su persona.
El 29 de noviembre contestó el Ministerio del Interior un Oficio enviado a la Prefectura General de Carabineros, señalando que no se encontraba detenido por orden de ese Ministerio. Sin embargo, dos meses después, el 24 de enero de 1975, esta misma autoridad envió un nuevo Oficio a la Corte informando que el afectado había sido detenido el 17 de junio de 1974, pero había sido puesto en libertad al día siguiente.
El 4 de febrero de 1975 respondió la DINA, que había sido consultada el mes anterior, negándose a informar, señalando que esos antecedentes debían solicitarse al Ministro del Interior.
La Corte resolvió oficiar a las autoridades militares para saber si había alguna orden en los Tribunales Militares. Tanto el Ejército como el Comando de Combate de Aviación respondieron negativamente.
En marzo de 1975 se volvió a solicitar informe a la DINA, cuyo Director respondió nuevamente lo mismo que la vez anterior, en una carta tipo impresa.
Con estos antecedentes y no reparando en la negativa de la DINA a informar a la autoridad judicial, el 26 de marzo de 1975 , nueve meses después que fuera presentado, se rechazó el amparo y se ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente para que se investigaran los hechos denunciados.
De esta forma, el 1° de abril de 1975 se dio inicio en el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago la causa rol 117.862, por presunta desgracia de Albano Fioraso Chau.
Ante el Tribunal declararon el testigo de detención y reclusión de la víctima, Francisco Urbina y el padre, Albano Fioraso Montenegro, los que entregaron los antecedentes respecto de las circunstancias de detención y reclusión del afectado.
El 20 de julio se puso en conocimiento del Tribunal la noticia de los llamados «119» y se ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara al respecto. Esta Secretaría de Estado nunca respondió y el 28 de febrero de 1976 se ordenó el cierre del sumario y se dictó sobreseimiento temporal de la causa, por no encontrarse acreditado el delito. El 4 de marzo de ese año, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó este sobreseimiento.
El 29 de marzo de 1979 se reabrió el sumario a solicitud de la parte afectada, que requirió la comparecencia al Tribunal de Eduardo Ortiz, acogiéndose las diligencias correspondientes.
Dos meses después, la causa continuó tramitándola el Ministro en Visita Servando Jordán, nominado para investigar los procesos por desaparición de personas detenidas por los servicios de seguridad en el Departamento de Santiago.
Ante el Ministro volvió a declarar Francisco Urbina, el que señaló que uno de los civiles que golpearon a Fioraso en el patio de la 9a. Comisaría tenía un parecido con una de las fotos del agente de la DINA Osvaldo Romo, que le fueron exhibidas por el Tribunal, pero no así en otras.
El ex Comisario de la Unidad policial en que estuvo recluido el afectado, Mayor Luis Ignacio Zúñiga, declaró al Ministro no recordar los hechos, la víctima ni las entrevistas con la madre ni el abogado.
Por otro lado, los libros de registros de la época habían sido incinerados por orden reglamentaria, según informó la autoridad policial.
El 11 de julio de 1979 se interpuso una querella por secuestro ante el mismo Tribunal, en contra de Eduardo Ortiz Farías, Norma Pajkuric y demás que resultaren responsables, la que fue acumulada a la misma causa.
Recién el 25 de julio de ese año respondió el Ministerio de Relaciones Exteriores, ante una nueva consulta del Ministro Jordán, expresando que no había constancia que el afectado se hubiese asilado. También declararon los querellados, los que negaron los cargos que les fueron formulados. Incluso, la mujer negó conocer a Ortiz, no obstante él sí reconoció ubicarla. Esto continuó negándolo ella en un careo practicado con Ortiz.
También se realizaron careos entre el Mayor Zúñiga con la madre del afectado y con Francisco Urbina, el amigo de Fioraso que fuera detenido también en las mismas circunstancias. Cabe señalar que el inculpado Ortiz evadió durante un tiempo su presentación ante el Tribunal.
El único policía que reconoció lo sucedido el día 17 de junio de 1974 en la 9a. Comisaría fue el Capitán Luis Hidalgo López, el que indicó al Tribunal que Albano Fioraso había sido detenido por una «Comisión Civil» de ese Cuartel, por sospechas.
El Mayor Zúñiga le informó que sería liberado a las 18:00 horas, pero se adelantó para las 15:00 del 18 de junio.
El 19 de diciembre de 1979, el Ministro Jordán resolvió declararse incompetente y remitir el proceso a la Justicia Militar, dado que se había establecido el arresto, más no la libertad del afectado por efectivos con fuero militar.
Esta resolución fue apelada, pero la Corte de Apelaciones rechazó la apelación y confirmó la declaración de incompetencia del Ministro Jordán.
En octubre de 1980, la investigación continuó practicándose en la 3a. Fiscalía Militar de Santiago, con el rol 78 80.
Durante la tramitación de la causa en este Tribunal Militar nada nuevo se agregó ni investigó y el 3 de febrero de 1982 el Fiscal cerró el sumario y dictaminó solicitando al Juez Militar que dictara sobreseimiento temporal, por no poderse acreditar totalmente que en la desaparición de Fioraso Chau hubiera responsabilidad de personas con fuero militar.
Sin embargo, el Juez Militar ordenó que se repusiera al estado de sumario nuevamente, y se solicitaran antecedentes al Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de lo solicitado por la parte afectada en relación a la noticia de «los 119». Esto había sido solicitado al titular del 3er. Juzgado del Crimen. La respuesta de esa Secretaría de Estado fue que no habían antecedentes, según había informado la misión consular en Argentina.
El 10 de agosto de 1982 el Fiscal Militar volvió a cerrar el sumario y dictamina solicitando nuevamente el sobreseimiento temporal de la causa.
El 18 de ese mismo mes, el Juez Militar acogiendo el dictamen fiscal decretó el sobreseimiento temporal por no encontrarse acreditado el delito. Esta resolución fue aprobada por la Corte Marcial el 25 de marzo de 1983, rechazando una apelación presentada en contra de dicho fallo.
Se presentó entonces un recurso de queja ante la Corte Suprema, Tribunal que no dio lugar a la queja.
El 16 de octubre de 1989, el Fiscal General Militar, Enrique Ibarra Chamorro, se hizo parte en el proceso y solicitó su reapertura y se aplicara el Decreto Ley de Amnistía 2191, dictado en abril de 1978 por la Junta Militar, decretándose por tanto el sobreseimiento total y definitivo del proceso.
El Fiscal Ibarra solicitó se practicara igual resolución en otras causas que se encontraban archivadas en la justicia militar, que decían relación con investigaciones por detenidos desaparecidos.
El Juez Militar, Carlos Parera Silva, acogió esta solicitud y dictó el sobreseimiento definitivo en virtud del Decreto Ley 2191.
Esta resolución fue apelada y el 14 de septiembre de 1990, la Corte Marcial acogió la apelación y revocó la resolución del Juez Militar decretando el sobreseimiento temporal de la causa.
El Fiscal General Militar recurrió de queja ante la Corte Suprema, pero el máximo Tribunal resolvió el 24 de abril de 1991 que correspondía decretarse sobreseimiento temporal, por no encontrarse acreditado el delito, no dando a lugar la queja.
Con este fallo, se dejó abierta la posibilidad de continuar la investigación, cuando se presenten nuevos antecedentes que hagan posible el esclarecimiento de la desaparición de Albano Fioraso Chau, luego que fuera detenido en la 9a. Comisaría de Carabineros el día 17 de junio de 1974.
Esta pagina fue modificada el 17/07/2010