JOSE MANUEL RAMIREZ ROSALES

Rut     :           10.301 de Renca

F.Nacim.       :           25-04-52, 22 años a la fecha de detención

Domicilio       :           Villa Carlos Cortés, Block 3 departamento 11, La Granja, Santiago

E.Civil :           Casado, 1 hijo

Actividad       :           Artesano

C.Repres.      :           Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR

F.Detenc.      :           27 de julio de 1974

José Manuel Ramírez Rosales nació el 25 de abril de 1952 en Santiago. Casado, un hijo, era estudiante de Ingeniería en la Universidad Técnica del Estado, actual Universidad de Santiago, y trabajaba como artesano. Militante del MIR, participó en la zona norponiente de Santiago a través del GPM 8 (Grupo Político Militar) y posteriormente integró el GPM 9, estructura territorial correspondiente a la zona Barrancas, actual Pudahuel, donde fue encargado de organización. Su trabajo militante estaba vinculado a los pobladores del sector, siendo bastante conocido en el territorio. Apoyó la venta del periódico El Rebelde en el sector y participó además en diversas acciones políticas dentro del espacio local, particularmente en las poblaciones Juan Antonio Ríos y Huamachuco, y los campamentos Primero de Mayo y el Salvador.

SITUACION REPRESIVA

José Manuel Ramírez Rosales, casado, un hijo, 22 años de edad, era estudiante de Ingeniería en la Universidad Técnica del Estado, actual Universidad de Santiago, y trabajaba como artesano militante del MIR, fue detenido a la una de la madrugada del 27 de julio de 1974, en su domicilio de la comuna de La Granja, por tres individuos de civil que, haciéndose pasar por funcionarios de Investigaciones, le indicaron al afectado que se lo llevarían a la Comisaría de Investigaciones de La Cisterna para que prestara algunas declaraciones.

            Los agentes, entre los que se pudo identificar a Osvaldo Romo Mena, eran de la DINA, y en ningún momento presentaron orden competente ni se identificaron debidamente. Se llevaron al afectado señalándole a su cónyuge, Nelly Berenguer, que fuera a preguntar por él al cuartel indicado anteriormente. De inmediato su familia se dirigió al mencionado recinto, donde negaron cualquier relación con los hechos descritos. A pesar de las gestiones y averiguaciones realizadas, José Ramírez jamás regresó a su hogar.

Días antes de la detención de José Ramírez, precisamente el 20 del mismo mes, habían sido detenidos por agentes de la DINA los ciclistas Luis Guajardo Zamorano y Sergio Tormen Méndez, ambos compañeros de equipo de trabajo en el MIR con el afectado. Incluso, testimonios posteriores señalaron que Juan Ramírez alcanzó a reemplazar a Luis Guajardo en su responsabilidad en el MIR. Además, según han relatado sobrevivientes de la DINA, el afectado y los dos compañeros mencionados fueron vistos por ellos en el recinto de calle Londres Nº38 y luego Villa Grimaldi, perdiéndose su paradero en septiembre de 1974. Los tres detenidos permanecen en calidad de desaparecidos hasta el día de hoy.

            A partir de la detención, su familia realizó diversas diligencias que les permitieran conocer la situación y el paradero de José Manuel Ramírez. A sólo dos semanas de los hechos, en los primeros días de agosto de 1974, José Berenguer suegro de la víctima, se encontraba en la calle cuando se le acercó una mujer que, luego de preguntarle si tenía un yerno desaparecido y un nieto de siete meses, le informó que José Ramírez estaba en Londres 38 y que estaba siendo torturado; acto seguido, la mujer se retiró repentinamente del lugar.

            Posteriormente Nelly Berenguer presentó una carta al Jefe de la Junta Militar de Chile, General Augusto Pinochet Ugarte, en la que le exponía la situación vivida por su marido, ella y su pequeño hijo de sólo 7 meses a partir de la madrugada del 27 de julio de 1974, le indica en la misiva la irregularidad de la detención y de los procedimientos utilizados por los agentes de la DINA, además le solicitó que, ante gestiones del gobierno de Venezuela, él ordenara la libertad de Juan Ramírez. A pesar de que la carta llegó a su destinatario, el afectado no fue liberado por la DINA, ni a su familia las autoridades le explicaron jamás las razones que tuvo el mencionado organismo de seguridad para secuestrarlo y hacerlo desaparecer.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Nelly Berenguer presentó el 21 de julio de 1974 un recurso de Amparo que ingresó a la Corte de Apelaciones de Santiago con el rol Nº812-74. Consultadas diversas autoridades administrativas, recién el 12 de diciembre de ese año el General Raúl Benavides, Ministro del Interior, informó que el afectado no se encontraba detenido por orden de dicha repartición. Ocho meses después de la presentación del recurso, en marzo de 1975 la Corte rechazó el recurso debido a que según informaran las autoridades consultadas (DINA, SENDET, Ministerio de Defensa, etc.) no se desprendía que el afectado estuviera detenido. Se remitieron los antecedentes al Juzgado del Crimen de turno.

            En el 2º Juzgado del Crimen de la Corte Presidente Aguirre Cerda se inició el 18 de marzo de 1975 la causa por presunta desgracia del afectado, rolada con le número 17.974, decretándose una orden de investigar y la comparecencia de Nelly Berenguer, quien confirmó los hechos de la presentación ante el Juez instructor. Este se declaró incompetente y remitió los antecedentes del proceso al 4º Juzgado de La Granja por ser de su jurisdicción los hechos investigados.

            En dicho juzgado se aceptó la competencia iniciándose la investigación de la causa, que fue rolada con el Nº9.527, el 30 de abril de 1975.

            Ante una orden de investigar, la policía de Investigaciones informó al juez que las diligencias efectuadas en servicios de urgencia, hospitales, centros de detención y autoridades administrativas no aportaron antecedentes respecto del paradero del afectado.

            El 30 de abril de 1976 el Juez declaró cerrado el sumario y dado que «no obstante encontrarse agotada la investigación» (SIC) no resultaba, en opinión del Juez, justificada la perpetración del delito denunciado, por tanto sobreseyó temporalmente la causa. En junio del mismo año la Corte de Apelaciones confirmó el fallo.

            En 1992 ante la detención del ex agente de la DINA Osvaldo Romo Mena en Brasil, la cónyuge de José Manuel Ramírez, Nelly Berenguer viajó a ese país y después de varias gestiones logró, con autorización de las autoridades judiciales brasileras -bajo cuya custodia se encontraba Romo en las dependencias de la 1a. Vara Federal de Campinas, Sao Paulo, Brasil- el 24 de septiembre y ante la presencia del juez, del Procurador General de la República y de la secretaria del referido Tribunal hacer algunas preguntas al agente, quien reconoció la detención y su posterior traslado al recinto de Londres 38.

            Romo Mena había sido detenido en Brasil en el curso de diligencias decretadas por la jueza del 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, Sra. Gloria Olivares, en la causa por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce. El agente se había trasladado a dicho país por instrucciones de la DINA a finales de 1975, época en que había recibido un sinnúmero de citaciones judiciales en causas de detenidos desaparecidos. La DINA no sólo le instruyó que abandonara el país, sino que también le proporcionó documentos de identidad falsa a él y su familia y medios para su subsistencia e instalación. Las autoridades brasileras, en julio de 1992, ordenaron su detención y en noviembre su expulsión de ese país.

            En noviembre de 1992 la cónyuge de Ramírez Rosales interpuso querella por secuestro contra los agentes de la DINA y en particular contra Osvaldo Romo Mena. El proceso se radicó en el 4° Juzgado del Crimen de la Corte Presidente Aguirre Cerda e ingresó a tramitación con el rol 9527. El 5 de diciembre pasado se dictó en la causa auto de reo contra Romo Mena. A finales de diciembre de 1992 la causa se encontraba en estado de sumario.

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