HÉCTOR MANUEL LEPE MORAGA

El 9 de octubre de 1973 en el lugar llamado Paso Hondo, cerca de la ciudad de Tomé, fueron muertos tres militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR):

Tránsito del Carmen CABRERA ORTIZ, 28 años, obrero textil de FIAP‑TOME.

Miguel Angel CATALAN FEBRERO, 22 años, estudiante universitario.

Héctor Manuel LEPE MORAGA, 29 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Concepción.

Los tres afectados fueron detenidos por Carabineros el día 27 de Septiembre de 1973, junto a Ricardo Barra Martínez, muerto por torturas, y puestos a disposición del Servicio de Inteligencia de la Armada.  Sometidos a Consejo de Guerra el 6 de octubre de 1973, (rol Ancla‑1), Cabrera fue condenado a 15 años y un día de presidio mayor y 5 años de presidio menor; Catalán a 15 años y un día de presidio mayor, 10 años y un día de presidio mayor, 20 años de presidio mayor y 10 años de extrañamiento mayor; y Lepe a 15 años de presidio mayor, 5 años y un día de presidio mayor y 3 años y un día de presidio menor.

Según la versión oficial, la patrulla naval a cargo de la custodia de los detenidos fue atacada por dos o tres individuos con escopetas de caza y artefactos de fabricación casera, ocasión que los presos habrían aprovechado para intentar una fuga.  Uno de los integrantes de la patrulla les disparó, dándoles muerte inmediata.

Esta Comisión rechaza la versión oficial por las siguientes razones: los afectados iban custodiados y desarmados; de haber existido un ataque contra la patrulla, es poco plausible que no quedaran uniformados lesionados y que ninguno de los atacantes fuera herido, detenido o muerto; y, testimonios de otros detenidos que iban junto a los tres muertos, señalaron que éstos fueron fusilados sin que mediara ataque previo.

La Comisión se ha formado convicción que la ejecución de estas tres personas fue un acto de violación de los derechos humanos cometida por agentes del Estado, específicamente de la Armada.

(Informe Rettig)

BioBio.cl 11 de Septiembre 2013

Condenan a tres funcionarios (r) de la Armada por ejecución de miristas en Quebrada Honda

Coincidiendo con la fecha, un fallo del ministro especial para causas por violaciones de derechos humanos, Carlos Aldana, condenó este miércoles a tres funcionarios en retiro de la Armada por el homicidio calificado de tres miristas en 1973 en el sector Quebrada Honda del camino entre Concepción y Tomé.

Mientras los suboficiales en retiro Bernardo Daza Navarro y Juan Maldonado Sanhueza recibieron una pena efectiva de 10 años y un día de cárcel, al soldado en retiro Patricio Salamanca Marín se le condenó a 5 años de presidio, aunque con el beneficio de libertad vigilada.

De acuerdo a la sentencia del ministro Aldana, los miembros del MIR Tránsito Cabrera Ortiz, Miguel Ángel Catalán y Héctor Lepe Moraga fueron sacados de la cárcel de Tomé el 9 de octubre de 1973, por una patrulla de la Armada. Allí los hombres cumplían condenas dictadas por un Consejo de Guerra.

En el camino a Concepción, a la altura del sector Quebrada Honda, los detenidos fueron bajados del camión en el que eran trasladados, obligándoles a correr hacia el cerro. En ese instante el jefe de la patrulla ordena a sus subalternos dispararles por la espalda, para luego hacer aparecer el episodio como un enfrentamiento entre la Armada y extremistas.

ARCHIVO CHILE

Los tres afectados fueron detenidos por Carabineros el día 27 de Septiembre de 1973, junto a Ricardo Brra

Martínez, muerto por torturas, y puestos a disposición del Servicio de Inteligencia de la Armada. Sometidos a Consejo de Guerra el 6 de octubre de 1973, (rol Ancla-1), Cabrera fue condenado a 15 años y un día de presidio mayor y 5 años de presidio menor; Catalán a 15 años y un día de presidio mayor, 10 años y un día de presidio mayor, 20 años de presidio mayor y 10 años de extrañamiento mayor; y Lepe a 15 años de presidio mayor, 5 años y un día de presidio mayor y 3 años y un día de presidio menor.

Según la versión oficial, la patrulla naval a cargo de la custodia de los detenidos fue atacada por dos o tres individuos con escopetas de caza y artefactos de fabricación casera, ocasión que los presos habrían aprovechado para intentar una fuga. Uno de los integrantes de la patrulla les disparó, dándoles muerte inmediata.

Esta Comisión rechaza la versión oficial por las siguientes razones: los afectados iban

custodiados y desarmados; de haber existido un ataque contra la patrulla, es poco plausible que no quedaran uniformados lesionados y que ninguno de los atacantes fuera herido, detenido o muerto; y, testimonios de otros detenidos que iban junto a los tres muertos, señalaron que éstos fueron fusilados sin que mediara ataque previo.

La Comisión se ha formado convicción que la ejecución de estas tres personas fue un acto de violación de los derechos humanos cometida por agentes del Estado, específicamente de la Armada.

(Informe Rettig)

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LOS ASESINATOS DE QUEBRADA HONDA

CORPORACIÓN RECUPERACIÓN MEMORIA HISTORICA-Concepción

EL 09 DE OCTUBRE DE 2005. A LAS 11 A.M.

EN QUEBRADA HONDA , CAMINO ENTRE PUNTE DE PARRA Y LIRQUEN, PROVINCIA DE CONCEPCION, OCTAVA

Una vez desatado el golpe militar del 73 , Ricardo Barra, Miguel Catalán, Héctor Lepe y Tránsito Cabrera buscaron refugiarse en los cerros de la comuna tal como estaba previsto que lo hicieran para protegerse de la represión y evitando relacionarse con sus familias. Si embargo debido a las precarias condiciones de subsistencia tuvieron queacercarse a la familia de Héctor Lepe para poder satisfacer sus necesidades más elementales, y así fue que la mañana del día 27 de septiembre llegaron a la casa ubicada en Mirarnar Nº 10, en Cerro Alegre. Aún cuando tomaron todas las precauciones posibles, no pasaron inadvertidos ni para los vecinos ni las fuerzas represivas del sector. Los esfuerzos de los familiares para avisarles del cerco montado por carabineros en la zona fueron infructuosos ante la rapidez y violencia con que actuó la policía.

Sin oponer resistencia, evitando poner en peligro a la familia que los estaba acogiendo y proteger de futuras represalias en contra de éstos, los jóvenes salieron silenciosa y pacíficamente, siendo trasladados en una patrulla policial hasta la Comisaría de Tomé ubicada en la calle Egaña.

Brutales tortura e interminables interroga torios los dejaron en graves condiciones físicas, al punto que Ricardo Barra tuvo que ser trasladado desde la Comisaría al Hospital de Tomé, y luego moribundo a la Base Naval de Talcahuano, donde murió el 28 de septiembre. Sin embargo, el certificado de defunción señalaba como causade muerte Infarto cardíaco. Ocurrido esto los tres sobrevivientes fueron trasladados calidad de incomunicados hacia la Base Naval de Talcahuano.

EL JUICIO

Ocupaba el cargo de Gobernador de Talcahuano el Capitán Fernando Carrasco Herrera y el contralmirante Jorge Pared es Wetzer era comandante de la segunda zona naval. El Fiscal Naval de Talcahuano Comandante Fernando Jiménez Larraín, llevó a cabo la investigación que los encontró culpables y puso los cargos a conocimiento del consejo de guerra de Talcahuano para su resolución el día 6 de octubre de 1973.

El juicio se realizó, en la Fiscalía Militar  de Talcahuano, en la Segunda Zona Naval, para escuchar, en primer término la relación de la causa en contra de Miguel Ángel Catalán Febrero, Héctor Manuel Lepe Moraga, y Tránsito Del Carmen Cabrera Ortíz.

Todos ellos fueron acusados separadamente de los tres siguientes delitos: porte de armas de fuego en tiempos de guerra, porte y ocultamiento de explosivos en tiempos de guerra, y concentración para  formación de milicias paramilitares en tiempo de guerra. Los alegatos a favor de los reos los hicieron los abogados del Consultorio Gratuito del Colegio de Abogados de Concepción, Luciano Salgado por Miguel Catalán, Alfredo Toloza por Héctor Lepe y Rubén Sanhueza por Tránsito Cabrera.

Al atardecer del día 7 de octubre, fueron notificadas las condenas:

  • Miguel Catalán fue sentenciado a 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, 20 años de presidio mayor en su grado máximo y 10 años de extrañamiento mayor en su grado máximo.
  • Héctor Lepe Moraga fue sentenciado a 15 años de presidio mayor en su grado medio, 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.
  • Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz fue condenado a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y 5 años de presidio menor en su grado máximo

EL ASESINATO

Dos días después de la notificación de la sentencia fueron trasladados desde la Base Naval de Talcahuano a la cárcel de la ciudad de Tomé para cumplir sus condenas. Sin embargo, al atardecer del día 9 de octubre, los jóvenes fueron sacados por efectivos navales de la cárcel de Tomé y devueltos moribundos horas más tarde a este recinto penitenciario, pero el Alcaide de ese entonces se negó a recibirlos en el penal por el desastroso estado en que se encontraban. El oficial naval que los trasladaba ordenó regresarlos a Talcahuano. En este regreso fueron asesinados en Quebrada Honda, entre Punta de Parra y Lirquén.

Un comunicado oficial de la armada habló de una emboscada, un intento de fuga y de los procedimientos habituales que los autorizaban a disparar a matar.

La Comisión que elaboró Informe Rettig publicó : “rechaza la versión oficial por las siguientes razones: los aectados iban custodiados y desarmados; de haber existido un ataque contra la patrulla, es poco plausible que no quedaran uniformados lesionados y que ninguno de los atacan tes fuera herido, detenido o muerto y testimonios de otros detenidos que iban junto a los tres muertos, señalaron que éstos fueron fusilados sin que mediara ataque previo. …La Comisión se ha formado convicción que la ejecución de estas tres personas fue un acto de violación de los derechos humanos cometida por agentes del Estado, específicamente de la Armada.

En marzo de año 2003, el ministro de fuero Daniel Calvo procesó al oficial en retiro de la armada Carios Mauricio Blanlot Kerbernhard, por el delito de homicidio calificado al tener al mando la patrulla que asesinó a los tres jóvenes miristas No se conocieron más implicados porque Blanlot al poco tiempo de estar recluido en el

Hospital de la Fuerza Aérea falleció.

ARCHIVO CHILE

CASO QUEBRADA HONDA

http://expedientesdelarepresion.cl/wp-content/uploads/2018/03/sentencia-CS-caso-Quebrada-Honda.pdf

CORPORACIÓN SOLIDARIA UTE USACH