FUENTE: COMISIÓN NACIONAL DE VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Muerto, San Bernardo, octubre de 1973. Tenía 19 años de edad, soltero. Estudiante de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Técnica del Estado. Trabajaba en la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP) del sector, era militante de la Juventud Socialista. El 2 de octubre de 1973 fue detenido en la casa de unos tíos por una patrulla militar. Fue trasladado al Campamento de Detenidos del Cerro Chena en San Bernardo. El 11 de octubre de 1973 fue ejecutado por efectivos Militares en dicho recinto
11 de octubre de 1973 fueron muertos por efectivos del Ejército,
Ricardo Jorge SOLAR MIRANDA, 23 años, rondín, dirigente poblacional, militante del MIR y Francisco Eugenio VIERA OVALLE, 19 años, dirigente estudiantil en la Universidad Técnica del Estado, trabajaba en la JAP de su domicilio, militaba en el Partido Socialista.
El 19 de septiembre es detenido Jorge Solar al presentarse a la Comisaría de Carabineros, lugar a donde había sido citado el día anterior. A los pocos días fue trasladado al Campamento de Cerro Chena. Posteriormente, el dos de octubre es detenido en la casa de unos tíos Francisco Viera, siendo igualmente conducido al Centro de Detención de Cerro Chena.
El día 11 de octubre ambos fueron ejecutados al interior de ese mismo recinto de prisioneros, por miembros del ejército.
La Comisión adquirió convicción de que fueron objeto de violaciones a los derechos humanos causadas por agentes estatales, las que se tradujeron en su ejecución sin forma de juicio, en atención a las siguientes consideraciones:
– Se encuentra acreditado por lo menos respecto de uno de ellos, que se encontraba detenido en un centro controlado por el Ejército.
– Las militancias y labores sociales de las víctimas, como lo demuestran otros casos del período, los convertía en blancos de acciones como las que les causaron la muerte.
– La forma de la muerte, con múltiples impactos de balas, es el sistema común de ejecución empleado en ese centro de detención.
– Al igual que en todos los casos anteriores, no existe constancia de haber existido Consejo de Guerra en contra de las víctimas, por lo que su ejecución no corresponde a una decisión judicial.
– Pese a que en los certificados oficiales se reconoce que los cuerpos fueron encontrados dentro de un recinto militar, no se conoce de ninguna investigación, ni administrativa ni judicial, sobre esa anormalidad.
Ministra Marianela Cifuentes procesa a ex funcionarios de la Policía de Investigaciones por secuestro calificado y sustracción de menor.
En la resolución la Magistrada decretó la prisión preventiva de Sergio Heriberto Ávila Quiroga y Roberto Arcángel Rozas Aguilera calidad de autores de los delitos.
15 de mayo de 2018
La Ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento en la investigación por el secuestro calificado de Francisco Eugenio Viera Ovalle y la sustracción de menor agravada de Héctor Enrique Hernández Garcés, hechos ocurridos a partir del 27 de septiembre en la comuna de San Bernardo.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la Ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
- a) Que, el día 27 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Héctor Enrique Hernández Garcés, de 17 años, estudiante del DUOC, en su domicilio ubicado en calle Alfonso Donoso N° 401, Población Sur, comuna de San Bernardo.
- b) Que, acto seguido, Hernández Garcés fue trasladado al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en el que se le mantuvo encerrado, sin derecho y sometido a malos tratos.
- c) Que, asimismo, a fines de septiembre de 1973, al interior del fundo «Principal» de la comuna de Pirque, militares de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo detuvieron, sin derecho, a Francisco Eugenio Viera Ovalle, estudiante de la Universidad Técnica del Estado.
- d) Que, acto seguido, Viera Ovalle también fue trasladado al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en el que se le mantuvo encerrado, sin derecho, y se le sometió a malos tratos.
- e) Que, en la época de los hechos, el referido Campo de Prisioneros se encontraba a cargo de los Capitanes de Ejército Eduardo Octavio Silva Bravo, Juan Carlos Nielsen Stambuk y Jorge Eduardo Romero Campos, y del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.
- f) Que, en el contexto temporal antes indicado, cumplieron funciones en el mencionado Campo de Prisioneros, como interrogadores, el Subteniente Osvaldo Andrés Magaña Bau y Oficiales de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, entre ellos, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Oscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.
- g) Que, finalmente, entre el 6 y el 11 de octubre de 1973, al interior del citado Campo de Prisioneros, Héctor Enrique Hernández Garcés y Francisco Eugenio Viera Ovalle, en lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, fueron ejecutados, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego.