Rut : 5.047.881
F.Nacim.: 22-07-46; 27 años a la fecha de su detención
Domicilio : Punta Arenas 7166, población de Las Mercedes, La Florida
E.Civil : Casado
Actividad : Funcionario de Naciones Unidas (CELADE: Centro Latinoamericano de Demografía) y estudiante de la Universidad Técnica del Estado. (Pesca)
C.Repres. : Sin información
F.Detenc.: 5 de octubre de 1973
SITUACION REPRESIVA
Fernando de la Cruz Olivares Mori, 27 años, casado, funcionario de Naciones Unidas, fue detenido en el Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE) ubicado en José Miguel Infante esquina de Providencia, en la ciudad de Santiago. Alrededor de las 14:00 horas del día 5 de octubre de 1973, llegó al Centro un grupo de uniformados de la Armada Nacional al mando del Teniente primero Jorge Osses Novoa quien dijo actuar en cumplimiento de órdenes del Comandante Vergara.
Testigos presenciales de la detención fueron la Sra. Carmen Miró Gandasegui, el Sr. Jorge Arévalo, directora y funcionario del CELADE respectivamente, y más de cincuenta compañeros de trabajo todos ellos funcionarios internacionales de Naciones Unidas.
La Srta. Carmen Miró expresa en su relato del 11 de marzo de 1991, que el 5 de octubre de 1973 encontró en la parte exterior del organismo internacional a una patrulla compuesta por cinco hombres armados con metralletas. El que estaba a cargo de la patrulla se presentó como Teniente de Infantería de Marina, de apellido Osses. Era un hombre alto, blanco, de muy buenos modales. Le manifestó que en cumplimiento de órdenes superiores debía llevarse a Fernando de la Cruz Olivares Mori. Agregó que lo conduciría al Ministerio de Defensa en calidad de detenido para hacerle algunas preguntas.
La Sra. Miró representó al Oficial que no podía llevarse a un funcionario que permanecía al interior de un organismo internacional. Como los uniformados persistieron en su actitud, Olivares Mori optó por entregarse ante la eventualidad de que los militares ingresaran violentamente a la sede y lo llevaran a la fuerza.
Fernando Olivares bajó acompañado de sus jefes, Carmen Miró y Juan Carlos Elizaga, subdirector del CELADE.
La Srta. Miró dio orden de que lo acompañara un funcionario. Los militares no aceptaron que subiera en el mismo vehículo en que se llevaban al detenido, una camioneta particular. Entonces el funcionario Jorge Arévalo los siguió en su vehículo hasta el Ministerio de Defensa, lugar donde ingresaron al detenido.
El Sr. Arévalo entró al Ministerio de Defensa y pudo conversar con el superior que había dado la orden de detener a Olivares Mori, un Comandante de apellido Vergara. Este Oficial le dijo a Arévalo que no se preocupara, que el detenido iba a quedar en el Ministerio de Defensa y que el miércoles preguntaran por él en el Estadio Nacional.
Esta fue la última vez que se vio a Fernando de la Cruz Olivares Mori. Todas las gestiones e indagaciones realizadas por su familia con posterioridad para dar con su paradero resultaron infructuosas.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 18 de enero de 1977 la madre del afectado, Sra. Juana Mori Chandía, interpone una denuncia por presunta desgracia ante el 6° Juzgado del Crimen de Santiago. Esta es tramitada con el rol N°95.524.
Con anterioridad se había interpuesto un recurso de amparo, el 19 de abril de 1974, bajo el rol 375-74. El 31 de mayo del mismo año la 1ra. Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago no dio lugar al recurso. Otro recurso de amparo, interpuesto el 28 de noviembre de 1974 que fuera visto por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones bajo el rol 835-74 corrió, la misma suerte.
El juez suplente del Sexto Juzgado del Crimen, Manuel Silva Ibáñez, y la jueza subrogante, Cristina Palma Espinoza, diligenciaron con extrema lentitud las diligencias solicitadas por la parte denunciante.
Es así como a dos meses de interpuesta la denuncia el Tribunal no había decretado diligencia alguna, exceptuando la orden de investigar de rigor. Todos los Oficios debieron ser reiterados por la denunciante.
Sólo el 17 de marzo de 1977 el Tribunal ordena se oficie al Director de la Cruz Roja Internacional y al SENDET. Con la respuesta negativa de Investigaciones que se limitó a interrogar a la denunciante y de la Cruz Roja Internacional que representa al Tribunal el carácter de confidencial de sus informes solicitando que, en lo sucesivo, se dirija a los organismos de gobierno, el Tribunal cesa la investigación.
La parte denunciante debe reiterar por segunda vez la petición de que se diligencien los Oficios pedidos tres meses antes, solicitando que se oficie también a la Dirección de Extranjería y Policía Internacional, al Instituto Médico Legal y a la Interpol.
Como el SENDET no responde a los Oficios, el Tribunal debe reiterarlo. Con la respuesta negativa a todos los Oficios enviados y sin ordenar por su parte diligencia alguna, el juez con fecha 29 de julio de 1977 decreta el sobreseimiento temporal en virtud de «no encontrarse acreditada la existencia de un delito».
A pesar de la opinión contraria del Fiscal de la Corte de Apelaciones, que en su dictamen se manifiesta partidario de que «averigüe acerca de la actuación o participación de las personas señaladas en la denuncia, de examinar lo sucedido en el recurso de amparo, de interrogar a Carmen Miró residente en México» aparte de agregar que la Justicia ordinaria no es competente por lo que debe dejarse sin efecto el sobreseimiento y remitirse los autos a la Justicia Militar, la Corte de Apelaciones de Santiago resuelve aprobar el sobreseimiento ordenando archivar la causa con fecha de nueve de septiembre de 1977.
En enero de 1978 el abogado patrocinante solicitó el conocimiento del sumario.
Se realizaron varias otras gestiones, entre ellas los funcionarios de CELADE envían el 23 de noviembre de 1973 una carta al Secretario General de las Naciones Unidas solicitándole su intervención ante las autoridades chilenas para dar con el paradero de Fernando de la Cruz Olivares Mori.
Los antecedentes antropomórficos de Fernando de la Cruz Olivares Mori fueron anexados a la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de inhumación ilegal, en el Patio 29 del Cementerio General, de personas no identificadas muertas entre septiembre y diciembre de 1973. El Juez Instructor de la causa ordenó la excavación de 108 tumbas en septiembre de 1991. De allí se exhumaron 125 cuerpos, los que fueron remitidos al Instituto Médico Legal. En la actualidad (fines de 1992) se está a la espera de los informes periciales de identificación.