DIXON RETAMAL CORNEJO

Rut                    :           33.962 Villarrica
F.Nacim.         :           27-08-49, 24 años de edad a la fecha de su detención.
Domicilio       :           Freire N°147, Temuco
E.Civil               :           Soltero
Actividad       :           Estudiante de Construcción Civil en la U. Técnica, Sede Temuco.
C.Repres.      :           Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR.
F.Detenc.      :           3 de octubre de 1973

 

SITUACION REPRESIVA

Dixon Retamal Cornejo, estudiante universitario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, fue detenido el 3 de octubre de 1973, alrededor de las 23:00 horas, por efectivos de la Base N°3 de Helicópteros de la Fuerza Aérea de Chile de Temuco, quienes, en número de 6, irrumpieron violentamente en la casa-pensión ubicada en Freire 147, preguntando a la dueña de casa, doña Lucrecia Zúñiga, por Dixon Retamal. A continuación se introdujeron en la pieza que éste compartía con otros estudiantes y procedieron a registrar los muebles y cajones de la habitación, retirando algunos cuadernos del afectado que, según manifestaron, «les serviría como medio de prueba». Una vez finalizado el ilegal procedimiento, sacaron a la víctima de la casa, permitiéndole el oficial a cargo, sacar ropa de abrigo, siendo trasladado a la Base N°3 de Helicópteros de la FACH, desde donde desaparece, perdiéndose todo rastro de su persona. Testigo de su aprehensión fueron la señora Zúñiga, su cónyuge y un hijo de ambos, además de los otros estudiantes pensionistas del lugar.

Al día siguiente de acaecidos los hechos, la dueña de la pensión, como otros pensionistas concurrieron al Regimiento Tucapel y a la Cárcel Pública de Temuco, pero en ambos lugares negaron que Dixon Retamal estuviera detenido y no se allanaron a dar la menor información.

Con posterioridad, el padre del afectado, don Juan Bautista Retamal González, se dirigió junto a su hermano Custodio Retamal González, al Grupo N°3 de Helicópteros de la FACH. Allí, un oficial les informó que efectivamente Dixon Retamal había estado detenido en esa unidad, negándose a dar mayores informaciones. Tan sólo se limitó a señalar que los antecedentes los tenía Carabineros. Sin embargo, Carabineros negó toda participación en los hechos.

En vano fueron las gestiones que sus padres realizaron con el fin de dar con su paradero. Aún desconocen la suerte que corrió Dixon Retamal en manos de sus captores.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

En marzo de 1979, el caso de Dixon Retamal fue incluido entre los casos que el Obispado de Temuco presentó a la Corte Suprema de Justicia. El máximo Tribunal ordenó por su parte a la Corte de Apelaciones de Temuco nombrar un Ministro en Visita a fin de instruir proceso por las personas detenidas desaparecidas del Departamento de Temuco y Pitrufquén. La Corte de Apelaciones, a su vez, nombró al Sr. Ministro Alfredo Meynet González, iniciándose la causa rol 2-79.

En la tramitación de dicha causa, prestaron declaración los padres de la víctima, quienes ratificaron las circunstancias en que ocurrieron los hechos. También compareció don Custodio Retamal González, retirado de la Marina, quien señaló que efectivamente acompañó a su hermano Juan a la Base de la Fuerza Aérea en donde le manifestaron que efectivamente Dixon Retamal había estado detenido pero no dieron ninguna información acerca de su paradero; durante la conversación, el oficial que los atendió manifestó que «a los activistas había que irlos liquidando». Por otra parte, el Comandante del Grupo N°3 de Helicópteros, señaló al Sr. Ministro en Visita que en la Unidad a su mando no hay antecedentes sobre el ofendido. La respectiva orden de investigar diligenciada por el Servicio de Investigaciones, no dio resultado alguno por cuanto sólo se entrevistó al padre de la víctima.

El 25 de octubre de 1979, luego de recibirse el extracto de filiación del afectado, el Sr. Ministro se declaró incompetente de seguir conociendo los hechos y remitió los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia con el fundamento de que en la detención del afectado actuó personal de las Fuerzas Armadas, presumiendo el magistrado que en su desaparecimiento alguna suerte de responsabilidad le cabe al personal uniformado que procedió a su detención.

En el caso de Dixon Retamal, el IV Juzgado Militar no aceptó su competencia y remitió los antecedentes respectivos al Juzgado de Aviación. Este último Tribunal castrense aceptó conocer los hechos y ordenó a la Fiscalía de Aviación de Puerto Montt, instruir la causa rol 7-80, la que fue sobreseída temporalmente el 23 de julio de 1981, resolución que fue aprobada por la Corte Marcial en octubre de 1981.

El 14 de febrero de 1991, el 2° Juzgado del Crimen de Temuco, inició la causa rol 73.369 por presunta desgracia de 4 personas desaparecidas, entre ellas Dixon Retamal Cornejo. Dicho sumario se inició a raíz de los antecedentes que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación enviara a dicho Tribunal.

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