CLAUDIO ENRIQUE CONTRERAS HERNANDEZ
Constructor Civil; estudiante de Ingeniería Civil de la Universidad Técnica del Estado. Claudio Enrique Contreras Hernández, soltero, Constructor Civil, militante del MIR, salió de su casa alrededor de las 13:00 horas del día 7 de enero de 1975. Le dijo a Mariana Carvajal, con quien vivía, que se dirigía al sector de Estación Central para hacer algunas diligencias y que volvería alrededor de las 20:00 horas. Sin embargo, ello no ocurrió. Fue detenido alrededor de las 19:00 horas por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), que llevaban consigo para que lo reconocieran, a dos personas que permanecían recluidas, desde días antes, en el recinto secreto de detención y tortura de la DINA conocido como Villa Grimaldi: Hugo Ernesto Salinas Farfán y Herbit Ríos Soto (actualmente detenido desaparecido).
Los tres el afectado, Salinas y Ríos fueron trasladados a Villa Grimaldi, en donde la víctima fue vista por siete testigos, quienes declararon en el proceso correspondiente. El mismo Hugo Ernesto Salinas fue careado con Claudio Contreras el 7 de enero al llegar a la Villa y, más aún, el 8 de enero del mismo año, los agentes los sacaron y los llevaron a la detención de Luis Humberto Piñones Vega (también detenido desaparecido). En esta oportunidad, Salinas vio que el afectado tenía el brazo izquierdo quebrado. El martes 14 de enero, en la noche, en las oficinas administrativas de Villa Grimaldi, Salinas y Claudio Enrique fueron careados por segunda vez, para después ser llevados a la sala de torturas en donde se les sometió, durante 45 minutos, a la «parrilla» (catre de fierro en que se ataba a las víctimas desnudas para proceder a aplicarles electricidad en todo el cuerpo). Según el testigo, el afectado permaneció en Villa Grimaldi hasta el 25 de enero de 1975, fecha en que fue sacado del recinto junto a Patricio Urbina Chamorro, a Carlos Guerrero Gutiérrez y a Luis Piñones Vega, con destino desconocido. De ninguno de ellos se tuvo noticias posteriormente.
Por su parte, Mariana Carvajal Zamora, declaró que el 13 de enero de 1975 fue detenida en el domicilio de Las Condes, el que compartía con el afectado y con Manuel Edgardo Cortez Joo (posteriormente sería detenido y también desaparecería) y con la cónyuge de éste, Gabriela Wenger Meza, quien también sería detenida en fecha posterior.
La detención de Mariana Carvajal la practicaron agentes de la DINA, quienes al no encontrarla, descerrajaron la puerta de calle, ingresaron y procedieron al allanamiento del inmueble, instalándose en el lugar hasta que llegó ella. Durante toda la noche permanecieron en el domicilio y, al día siguiente, Mariana Carvajal fue conducida a Villa Grimaldi, en donde, el 16 de enero de 1975, vio por primera vez a Claudio Contreras cuando él pasaba frente a una ventana de la habitación de las mujeres. Iba en una larga fila, con la vista vendada y el brazo izquierdo envuelto en unos trapos y en una posición que hacía presumir una quebradura. Después, la testigo supo que la lesión se la habían provocado sus torturadores cuando el afectado fue «colgado».
Manuel Alejandro Cuadra ?también detenido en Villa Grimaldi? estuvo en una «cajonera» (celdas de un metro por lado en las que encerraban a 4 personas durante varios días, debiendo permanecer estas o de pie o en cuclillas) contigua a la del afectado. Claudio Enrique Contreras no se veía bien y presentaba el brazo izquierdo muy hinchado. En una oportunidad, la víctima debió apoyarse en el testigo cuando era trasladado al baño, contándole que le habían fracturado la clavícula en torturas. Alrededor del 10 de enero de 1975, Manuel Alejandro Cuadra tuvo que acompañar al afectado al practicante que había en Villa Grimaldi.
No obstante las malas condiciones físicas en que se encontraba, Claudio Enrique Contreras comentó a María Alicia Salinas también recluida en la Villa que estaba bien de ánimo.
Angeles Beatriz Alvarez detenida en la Villa a la fecha de los hechos y quien también vio al afectado declaró ante el Tribunal que, en esa época, estaba a cargo del recinto de la DINA el Oficial de Ejército, Marcelo Luis Moren Brito, al que le decían «El Ronco» por el tono de su voz. Entre los agentes que detenían, interrogaban y torturaban, se encontraban Osvaldo Romo Mena involucrado en numerosos casos de desaparecimientos de militantes del MIR, Fernando Adrián Laureani Maturana (Teniente de Ejército), un agente a quien le decían «el Sicólogo» y Miguel Krassnoff Martchenko.
Durante el proceso declaró Miguel Krassnoff, quien reconoció su pertenencia a la DINA pero negó haber participado en detenciones. Por su parte, Marcelo Moren Brito, el 2 de junio de 1980, ante la Fiscalía Militar que investigaba los hechos, señaló que en Villa Grimaldi el trabajo era compartimentado, que él recibía órdenes directas del General Manuel Contreras y que los detenidos eran ingresados a Tres y Cuatro Alamos, no a la Villa, en donde nunca hubo un agente al que le dijeran Comandante Rodrigo, sino que un Suboficial cocinero llamado Rodrigo Garcés. Por último, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo afirmó haber trabajado sólo en la Unidad de Análisis y que nunca tuvo nada que ver con detenidos.
El afectado había empezado a ser buscado a partir del mismo 11 de septiembre de 1973. Durante ese año fueron allanados los domicilios de sus padres y de su hermana (Alicia Contreras) por agentes que buscaba a Claudio Enrique. Con posterioridad a su detención, el nombre de la víctima apareció en la lista de 119 chilenos que presuntivamente habían muerto en enfrentamientos en el extranjero (julio de 1975). Estos nombres aparecieron en dos medios de comunicación, uno en la revista LEA de Argentina y otro en el diario O’DIA de Curitiba, Brasil, el nombre de la víctima aparece en éste último. La veracidad de este hecho nunca pudo ser comprobada, más aún, con el transcurso del tiempo ha quedado establecida su falsedad. Además, ningún Gobierno, ni el chileno ni el argentino, lo ratificó oficialmente. Los 119 nombres de estas nóminas eran todas personas desaparecidas después de haber sido detenidas, entre los meses de junio de 1974 y febrero de 1975, y la mayoría de ellas vistos por testigos en recintos secretos de detención de la Dina.
La detención y desaparición de Claudio Enrique Contreras se inscribió en una fuerte arremetida de la DINA en contra del MIR, en el verano de 1975. En esos días cayeron importantes grupos de militantes y dirigentes, algunos de los cuales se encontraban en la clandestinidad, y muchos de ellos hasta hoy integran las listas de detenidos desaparecidos. En relación al afectado, fueron detenidos ?entre otros? Agustín Alamiro Martínez Meza (1° de enero de 1975), Herbit Ríos Soto (3 de enero del mismo año) y Jilberto Patricio Urbina Chamorro (6 de enero del mismo año). Los cuatro estaban vinculados políticamente y fueron vistos por numerosos testigos en Villa Grimaldi desde donde desaparecieron.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 14 de marzo de 1975 se presentó un recurso de amparo por Claudio Enrique Contreras en la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°363?75. Ante las consultas del Tribunal, el Ministro del Interior y General de División, Raúl Benavides Escobar, respondió en tres oportunidades que el afectado no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado (marzo y mayo de 1975). Por su parte, el Coronel de Carabineros y Director de Inteligencia Interino, Rubén Romero Gormaz, informó, el 12 de mayo de 1975, que la víctima no había sido detenida por personal de esa Dirección. Tres meses después de interpuesto el amparo y cinco meses posterior a la detención de Claudio Enrique, y sólo en virtud a los informes negativos de las autoridades, el recurso fue rechazado, remitiéndose los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente, (17 de junio de 1975).
Así, el 20 de junio de 1975, en el 6° Juzgado del Crimen de Santiago se abrió la causa rol N°91841. Ante el Tribunal, Alicia Contreras Hernández presentó una querella por el secuestro de su hermano, en julio de 1975. Se anexó a ella la información de prensa que daba cuenta de la muerte de 119 chilenos en Argentina. Al respecto, se solicitaba que se oficiara al Ministerio de Relaciones Exteriores para que entregara todos los antecedentes relativos a esos hechos (cómo se identificaron los cuerpos, circunstancias que rodearon el supuesto enfrentamiento, posibilidad de repatriar los restos, etc.). El Tribunal no dio lugar a estas peticiones y, en vez de ello, ofició a la Secretaría Nacional de Detenidos (SENDET). Sólo el 7 de octubre de 1975, el Coronel Jorge Espinoza Ulloa, Secretario Ejecutivo Nacional de dicho organismo, ofició diciendo que «en esta Secretaría no se registran antecedentes sobre la detención o muerte de Claudio Contreras, ni sobre la veracidad de dicha publicación periodística».
También durante la tramitación de este proceso, el Tribunal se constituyó en dependencias de la Dirección de Inteligencia Nacional, con el objeto de tomar declaraciones al General Manuel Contreras Sepúlveda, Director de la DINA. Sin embargo, «dicha diligencia no pudo llevarse a efecto por impedirlo personal de guardia del mencionado organismo» (21 de abril de 1977). Frente a esta situación, el Juez dejó sin efecto la medida, lo que motivó que la parte querellante insistiera en la diligencia apelando de la resolución del Tribunal. En junio de 1977, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la diligencia de constitución del Tribunal en la Dirección de Inteligencia Nacional.
Sin embargo, cuando este trámite se encontraba pendiente, el Ministro del Interior y General de División, Raúl Benavides Escobar, requirió el proceso a fin de determinar la competencia de Tribunales Militares (18 de agosto de 1977). El 26 de septiembre del mismo año, la Justicia Militar solicitó la incompetencia del 6° Juzgado del Crimen para continuar conociendo del caso. El General de Brigada, Enrique Morel Donoso, Juez del II Juzgado Militar de Santiago, firmó dicha petición.
El Juez del 6° Juzgado del Crimen de Santiago, se declaró incompetente el 30 de septiembre de 1977, remitiendo los antecedentes a la 2a. Fiscalía Militar, la que los roló con el N° 891 77. Inmediatamente después que el Coronel de Ejército, Hernán Brantes Martínez, Director de la Central Nacional de Informaciones (CNI) negara, el 3 de febrero de 1978, la permanencia en Villa Grimaldi del afectado y de Mariana Carvajal, de María Alicia Salinas, de Beatriz Miranda, de Hugo Salinas y de Manuel Cuadra (todos testigos de reclusión de la víctima), además de la de otros detenidos desaparecidos, la Fiscalía cerró el sumario (27 de febrero de 1978) y sobreseyó temporalmente la causa (9 de marzo de 1978). Después de las correspondientes apelaciones, la Corte Marcial revocó la medida, el 15 de junio de 1978, ordenando que el Tribunal se constituyera en los cuarteles de la CNI, que se tomara declaración al ex Director de la DINA, General Manuel Contreras Sepúlveda, y que se interrogara al que era Jefe de Villa Grimaldi en enero de 1975.
En relación a estas diligencias, en agosto de 1978, la Fiscalía Militar ofició al Ministerio del Interior requiriendo el nombre y la ubicación de los lugares de detención existentes en Santiago en 1975, individualizando los que pertenecían a la DINA; los nombres de los jefes de los recintos de Villa Grimaldi y Puchuncaví; y si esa Secretaría de Estado tenía constancia de la detención de Claudio Enrique Contreras. Sólo el 20 de noviembre del mismo año, el Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, ofició a la 2a. Fiscalía Militar, entregando la respuesta requerida y adjuntando un Oficio que le había dirigido el General de Brigada (R) Odlanier Mena Salinas, Director Nacional de la CNI. En dicha respuesta se señalaba que en 1975 en Santiago sólo existían los centros de detención de Tres Alamos y Cuatro Alamos, estando bajo la tuición de la DINA solamente éste último. Los Libros correspondientes a Tres Alamos estaban en poder de la Prefectura de Carabineros «Presidente Aguirre Cerda» y los de Cuatro Alamos «fueron incinerados por razones de seguridad al declararse la disolución de la Dirección de Inteligencia Nacional». En lo relativo a Villa Grimaldi, se señaló que la CNI tomó posesión de dicho lugar desocupado, sin personal a cargo «y no existe documentación de ninguna especie, desconociéndose, por lo tanto, la identidad de quienes la ocupaban». En cuando a Puchuncaví, «se tiene conocimiento que era administrado por la Armada de Chile». Por último, en relación al afectado, se informó que se carecían de antecedentes sobre él.
En este mismo orden de cosas, la Fiscalía procedió a tomar declaraciones a Manuel Contreras Sepúlveda, quien se encontraba detenido en el Hospital Militar de Santiago, a disposición del Presidente de la Corte Suprema. La diligencia se efectuó el 13 de julio de 1979 y en ella el General Contreras afirmó no conocer al afectado. Agregó que si su nombre no figuraba en los decretos de detención emitidos por el Ministerio del Interior, «es que jamás estuvo detenido por la Dirección de Inteligencia Nacional». En cuanto a Villa Grimaldi, dijo no recordar el nombre de la persona que se encontraba a cargo, dado el tiempo transcurrido y al hecho de la rotación de personal que, permanentemente, se hacía en la DINA. Un mes más tarde, en agosto del mismo año, Manuel Contreras declaró ante el Ministro en Visita Servando Jordán, quien investigaba la detención y desaparición de numerosas víctimas. En estas declaraciones, el ex?Director de la DINA afirmó que Villa Grimaldi, Londres 38, José Domingo Cañas y la Clínica Santa Lucía, no correspondían a lugares de detención del organismo que él dirigía; agregando, y en abierta contradicción con la información entregada al Tribunal por el Ministro del Interior, Sergio Fernández, que los archivos correspondientes a Cuatro Alamos deberían estar en manos de la CNI. En marzo de 1980, en una nueva declaración ante el Ministro Jordán, el General Contreras precisó que los Oficiales Moren, Krassnoff y Wenderoth cumplían, al interior de la DINA, funciones específicas de inteligencia. Con respecto a los Archivos y bienes de la DINA, puntualizó que la disolución de la Dirección de Inteligencia Nacional y la creación de la CNI constituyeron un sólo hecho, y que el continuó a cargo de la CNI, aunque sin designación oficial, por lo que no fue necesario que se levantara un acta de entrega. Según Contreras, el cargo lo entregó efectivamente en noviembre de 1977 al General Odlanier Mena Salinas.
Anterior a las declaraciones del General Contreras, el Contraalmirante Jorge Alarcón Johnson, Jefe del Estado Mayor de la Armada, había informado a la Fiscalía Militar que «Puchuncaví» no ha estado bajo la administración de la Armada Nacional», (19 de diciembre de 1978). También en marzo de 1979, el Tribunal se había constituido en el cuartel de la Central Nacional de Informaciones, sólo para confirmar que Claudio Enrique Contreras no se encontraba detenido en dichas dependencias.
Por su lado, la parte querellante solicitó la citación a declarar de Osvaldo Romo Mena, sindicado como uno de los responsables de la detención y desaparición de numerosos militantes del MIR. Sin embargo, no fue posible ubicarlo. Con posterioridada las declaraciones de Marcelo Moren Brito (junio de 1980), Miguel Krassnoff Martchenko (marzo de 1982) y de Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, se cerró el sumario el 19 de junio de 1982 y se sobreseyó temporal y totalmente la causa el 4 de agosto del mismo año. Se apeló de esta resolución, señalándose que la investigación no se encontraba agotada, puesto que había diligencias pendientes. Entre estas, la citación a declarar al Coronel de Ejército, Hernán Brantes Ramírez, quien en un Oficio (ya consignado) negó la detención en Villa Grimaldi de los testigos de reclusión del afectado; y un careo solicitado entre la testigo Angeles Beatriz Alvarez, quien sindicó a Miguel Krassnoff y a Marcelo Moren Brito como agentes de la DINA en Villa Grimaldi, y dichos funcionarios. Aunque los antecedentes son incompletos al respecto, se sabe que en 1983 estaba reabierta la causa y que se había practicado el careo ya mencionado. En esta última diligencia, tanto Marcelo Moren Brito como Miguel Krassnoff se mantuvieron en sus declaraciones anteriores, afirmando no haber participado en detenciones ni haberse relacionado con detenidos. Marcelo Moren reconoció haber trabajado en Villa Grimaldi, pero, agregaba que ese recinto no era un lugar de detención.
También la familia de Claudio Enrique Contreras Hernández, el 1° de agosto de 1978, concurrió al 10° Juzgado del Crimen de Santiago y adhirió a la querella por secuestro presentada por 70 familiares de detenidos desaparecidos en contra del General Manuel Contreras Sepúlveda, de Marcelo Luis Moren Brito y de Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Coronel y Teniente Coronel de Ejército, respectivamente. El Juez se declaró incompetente y los antecedentes fueron remitidos a la Justicia Militar, quien los radicó en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, la que le dio el rol N° 553 78.
El 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L.2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante estos 10 años de tramitación, no se había logrado «determinar responsabilidad de persona alguna». El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2° Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa la que aún se encontraba en etapa de sumario por «encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados». Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.
(Mayores antecedentes en el caso de Eduardo Enrique Alarcón Jara).
Osvaldo Romo Mena, que había sido citado a declarar por la 2a. Fiscalía Militar, en el proceso 891?77 por el desaparecimiento de Claudio Contreras, fue detenido en noviembre de 1992 a su llegada a Chile, expulsado de Brasil país donde vivía, por diligencias decretadas en el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, en la causa por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce.
El mencionado Romo Mena había abandonado el país a finales de 1975, tras varias citaciones de Tribunales en causas por detenidos desaparecidos. La DINA en esa época, le había proporcionado los medios para salir de Chile, entre otros, documentos de identidad falsa para él y su familia. Su identidad era la de Osvaldo Andrés Henríquez Mena.
Desde que fuera detenido, a diciembre de 1992, había sido encargado reo en seis causas de detenidos desaparecidos y tenía varias citaciones a declarar en Tribunales.