{"id":3789,"date":"2020-10-23T17:00:51","date_gmt":"2020-10-23T21:00:51","guid":{"rendered":"https:\/\/corporacionute-usach.cl\/wp\/?page_id=3789"},"modified":"2020-10-23T17:00:59","modified_gmt":"2020-10-23T21:00:59","slug":"francisco-juan-gonzalez-ortiz","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/corporacionute-usach.cl\/wp\/memoria\/francisco-juan-gonzalez-ortiz\/","title":{"rendered":"FRANCISCO JUAN GONZALEZ ORTIZ"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" class=\"wp-image-3790 alignleft\" src=\"https:\/\/corporacionute-usach.cl\/wp\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/FRANCISCO-JUAN-GONZALEZ-ORTIZ-184x300.jpg\" alt=\"\" width=\"240\" height=\"391\" srcset=\"https:\/\/corporacionute-usach.cl\/wp\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/FRANCISCO-JUAN-GONZALEZ-ORTIZ-184x300.jpg 184w, https:\/\/corporacionute-usach.cl\/wp\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/FRANCISCO-JUAN-GONZALEZ-ORTIZ.jpg 279w\" sizes=\"(max-width: 240px) 100vw, 240px\" \/>Rut : 5.743.956 4 de Santiago<br \/>\nF.Nacim. : 01 08 49, 27 a\u00f1os a la fecha de su detenci\u00f3n<br \/>\nDomicilio : Manzana 2, Sitio 26, Villa Los Alamos, La Florida, Santiago<br \/>\nE.Civil : Casado, dos hijos<br \/>\nActividad : Instalador sanitario, empresa \u00abMart\u00edn Michel y C\u00eda. Ltda.\u00bb<br \/>\nC.Repres. : Militante del Partido Comunista, Dirigente Nacional de la Federaci\u00f3n de la Construcci\u00f3n, ex dirigente estudiantil de la Universidad T\u00e9cnica del Estado, y ex dirigente del Sindicato de Excavadores en los a\u00f1os 1971 y 1972.<br \/>\nF.Detenc. : 9 de septiembre de 1976<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Francisco Juan Gonz\u00e1lez Ortiz, casado, dos hijos, dirigente sindical, militante del Partido Comunista, desapareci\u00f3 el d\u00eda 9 de septiembre de 1976, en la ciudad de Santiago, despu\u00e9s de las 20:30 horas, al salir de una reuni\u00f3n de la Federaci\u00f3n de la Construcci\u00f3n?debidamente autorizada por las autoridades de la \u00e9poca? y que se verific\u00f3 en la sede del mencionado organismo, ubicada en Vergara N\u00b074.<br \/>\nEn efecto, en la fecha indicada el afectado sali\u00f3 de su domicilio temprano en la ma\u00f1ana y se dirigi\u00f3 a su trabajo, el que se ubicaba en el paradero 33 de la Gran Avenida Jos\u00e9 Miguel Carrera, desarrollando su jornada habitual.<br \/>\nAproximadamente a las 17:30 horas, se dirigi\u00f3 hasta el local de la Federaci\u00f3n de la Construcci\u00f3n, de la cual era dirigente nacional, con el objeto de participar en una reuni\u00f3n previamente programada, la que se extendi\u00f3 hasta las 20:30 horas.<br \/>\nTan pronto finaliz\u00f3 la reuni\u00f3n aludida, Francisco Gonz\u00e1lez se retir\u00f3 del lugar en compa\u00f1\u00eda de otras personas, llegando hasta las calles Alameda con Ej\u00e9rcito, donde cruz\u00f3 la calzada, con el objeto de esperar la movilizaci\u00f3n que lo llevar\u00eda de regreso a su hogar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfAlrededor de las 21:00 horas, un hermano del afectado, V\u00edctor Alfonso Gonz\u00e1lez Ortiz? \u00a0quien tambi\u00e9n hab\u00eda participado en la reuni\u00f3n de la Federaci\u00f3n? pudo divisarlo mientras caminaba en forma diagonal, atravesando la Alameda, en direcci\u00f3n al norte y en compa\u00f1\u00eda de un sujeto desconocido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tales ser\u00edan las \u00faltimas noticias que sobre Francisco Juan Gonz\u00e1lez se tendr\u00edan, permaneciendo desaparecido desde entonces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Unos dos meses antes de la desaparici\u00f3n, el propio afectado se hab\u00eda percatado que estaba siendo vigilado y seguido, y as\u00ed lo hab\u00eda expresado a su familia.<br \/>\nAsimismo, sujetos desconocidos hab\u00edan preguntado por \u00e9l en la sede de la Federaci\u00f3n de la Construcci\u00f3n, consultando incluso sobre su segundo apellido; y durante la reuni\u00f3n llevada a cabo el 9 de septiembre, dos individuos ingresaron al local y preguntaron por Francisco Gonz\u00e1lez y, una vez que pudieron verlo en la sala se retiraron de all\u00ed, se\u00f1alando que se trataba de una equivocaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aproximadamente a fines del mes de septiembre de 1976, se presentaron en el domicilio anterior de la madre del afectado ubicado en la Poblaci\u00f3n Malaqu\u00edas Concha, calle Coronel N\u00b07939, La Granja, sujetos vestidos de civil, que se identificaron como funcionarios de Investigaciones, los que luego de comprobar que la Sra. Ortiz no viv\u00eda all\u00ed y que los nuevos moradores desconoc\u00edan su paradero, se retiraron del lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una semana despu\u00e9s se presentaron en el mismo domicilio ya indicado otros sujetos, los que, sin identificarse, procedieron a allanar el inmueble, sin exhibir orden alguna para ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo curioso de esta situaci\u00f3n, es que el domicilio de la calle Coronel jam\u00e1s fue registrado por la Sra. Lastenia Ortiz, madre de Francisco Gonz\u00e1lez, pero s\u00ed figuraba \u00e9ste en la c\u00e9dula de identidad del afectado, que portaba el d\u00eda de su desaparici\u00f3n.<br \/>\nEn el informe elaborado por la Comisi\u00f3n Nacional de Verdad y Reconciliaci\u00f3n (creada por el Sr. Presidente de la Rep\u00fablica Patricio Aylwin Az\u00f3car, con el objeto de investigar y dar a conocer al pa\u00eds las m\u00e1s graves violaciones a los derechos humanos, cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990), se expres\u00f3 que \u00abel 9 de septiembre de 1976 fueron detenidos en Santiago tres dirigentes de la construcci\u00f3n y miembros del Partido Comunista, An\u00edbal Raimundo Riquelme Pino, Alfonso del Carmen Araya Castillo y Francisco Juan Gonz\u00e1lez Ortiz. Los dos primeros fueron apresados esa tarde en las inmediaciones de la Plaza Pedro de Valdivia y Francisco Gonz\u00e1lez, en la noche del mismo d\u00eda, despu\u00e9s de participar en una reuni\u00f3n en la Federaci\u00f3n Industrial de Edificaci\u00f3n Madera y Materiales de Construcci\u00f3n. El 22 del mismo mes fue detenida una funcionaria de la empresa en que trabajaba An\u00edbal Riquelme y Francisco Gonz\u00e1lez, siendo trasladada a un recinto de reclusi\u00f3n no identificado en el que fue careada con Riquelme, para ser posteriormente liberada. Desde esa fecha se desconoce el paradero de los afectados\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, seg\u00fan declaraciones oficiales del Gobierno de la \u00e9poca, en el a\u00f1o 1976 se realiz\u00f3, por parte de los organismos de seguridad, una acci\u00f3n concertada en contra de los militantes y dirigentes del Partido Comunista de Chile.<br \/>\nEn declaraciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Comunicaci\u00f3n Social (DINACOS), del 15 y 17 de julio de 1976, reproducidas en el Diario \u00abEl Mercurio\u00bb de la capital, se dio a conocer que \u00ab&#8230;los servicios de inteligencia resolvieron actuar en contra de 32 casas? \u00bfBuz\u00f3n de Santiago que este mencionado proscrito partido mantiene para el enlace entre la comisi\u00f3n pol\u00edtica y los dirigentes regionales del ex? Partido Comunista\u00bb. Y, en el punto 2 de la declaraci\u00f3n publicada el 17 de julio, se se\u00f1ala textualmente que \u00abel Gobierno estim\u00f3 adecuado entregar s\u00f3lo una parte de los abundantes antecedentes, debiendo reservarse, por razones obvias, todos aquellos que afectan la investigaci\u00f3n en curso, referida a la acci\u00f3n subversiva clandestina del Partido Comunista\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, la Revista \u00abQu\u00e9 Pasa\u00bb, en sus n\u00fameros 235 (de 23 de octubre de 1975) y 277 (de 12 de agosto de 1976) hizo saber a sus lectores que \u00aben estos meses los militantes y dirigentes comunistas que han desaparecido de sus actividades y domicilios habituales alcanzan cifras significativas\u00bb, agregando que \u00abno se trata de hechos aislados, sueltos o sin conexi\u00f3n entre s\u00ed, sino que se est\u00e1 frente a una campa\u00f1a sostenida\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este mismo Semanario (N\u00b0235 de 23 de octubre de 1975) se transcribieron las opiniones vertidas por el entonces Almirante Jos\u00e9 Toribio Merino Castro, en todo coincidentes con lo precedentemente expuesto. Se\u00f1al\u00f3 el Almirante en su oportunidad que \u00abel PC est\u00e1 aqu\u00ed, subterr\u00e1neo. Se le est\u00e1 buscando en todas partes y tratando de eliminar, enviando al extranjero, porque no es el esp\u00edritu matar a nadie\u00bb.<br \/>\nNo cabe duda, entonces, que las detenciones y desaparecimientos de militantes y dirigentes comunistas, ocurridas en el a\u00f1o 1976, deben ser ligadas unas con otras, ya que indudablemente responden a una planificaci\u00f3n met\u00f3dica previa que llev\u00f3 a cabo una organizaci\u00f3n dotada de los medios materiales y con las garant\u00edas del anonimato y de la impunidad, para actuar en forma delictiva y en abierta violaci\u00f3n a derechos humanos fundamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>GESTIONES JUDICIALES Y\/O ADMINISTRATIVAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfEl 13 de septiembre de 1976, Matilde del Canto Aliaga, c\u00f3nyuge del afectado interpuso un recurso de amparo en su favor, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N\u00b0880?76.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corte accedi\u00f3 a la petici\u00f3n de la recurrente de remitir Oficio al Ministerio del Interior, negando lugar a la petici\u00f3n de oficiar a la Direcci\u00f3n de Inteligencia Nacional (DINA), solicitud respecto de la cual decret\u00f3 que corresponder\u00eda pronunciarse sobre ella a la Sala que en definitiva conociera del recurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A petici\u00f3n de la recurrente el 21 de septiembre de 1976 la Corte reiter\u00f3 la solicitud de informe al Ministro del Interior, haci\u00e9ndole presente la urgencia en obtener su respuesta.<br \/>\nCon fecha 28 de septiembre, se certific\u00f3 en autos que el se\u00f1or Ministro del Interior, por Oficio N\u00b04565 ha informado que Francisco Juan Gonz\u00e1lez Ortiz no se encuentra detenido por orden de este Ministerio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones, resolvi\u00f3 el 29 de septiembre que \u00abatendido el m\u00e9rito de autos, y especialmente con la certificaci\u00f3n anterior, de la cual aparece que el afectado no se encuentra detenido por orden del Ministerio del Interior, se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto. En la misma resoluci\u00f3n se previno que el abogado integrante Sr. Novoa, estuvo por remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente, a fin de investigar el posible delito que pudiera existir en relaci\u00f3n con el desaparecimiento del amparado.<br \/>\nParalelamente a la tramitaci\u00f3n del amparo, Matilde del Canto Aliaga, se present\u00f3 el 12 de septiembre de 1976 ante el Ret\u00e9n de Carabineros de San Jos\u00e9 de La Estrella, y estamp\u00f3 all\u00ed una denuncia por la presunta desgracia de su c\u00f3nyuge.<br \/>\nDicha denuncia fue remitida al d\u00eda siguiente de su presentaci\u00f3n al 11\u00b0 Juzgado del Crimen de Santiago, donde fue rolada con el N\u00b07.756?9, orden\u00e1ndose la instrucci\u00f3n del correspondiente sumario y despach\u00e1ndose orden de investigar a Investigaciones.<br \/>\nEl 6 de octubre de 1976, la esposa de Francisco Gonz\u00e1lez Ortiz present\u00f3 ante el mismo Tribunal una denuncia por presunta desgracia del afectado, la que conserv\u00f3 el n\u00famero de rol de la anterior, continuando tramitaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nEn el libelo respectivo se solicit\u00f3 la remisi\u00f3n de Oficios a la Direcci\u00f3n General de Carabineros y al Ministerio del Interior, a las que el Tribunal provey\u00f3 con un mero \u00abt\u00e9ngase presente\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 29 de octubre de 1976, comparece a la presencia judicial V\u00edctor Alfonso Gonz\u00e1lez Ortiz ?hermano del afectado? quien declar\u00f3 haber participado junto a Francisco Gonz\u00e1lez en la reuni\u00f3n efectuada en la sede de la Federaci\u00f3n de la Construcci\u00f3n, la noche del 9 de septiembre de dicho a\u00f1o, y haber divisado al afectado, alrededor de las 21:00 horas, en circunstancias que atravesaba diagonalmente la Alameda en direcci\u00f3n al norte, acompa\u00f1ado de otra persona, todo ello una vez finalizada la ya referida reuni\u00f3n.<br \/>\nA petici\u00f3n de la denunciante y con la anuencia del Tribunal, el Director Subrogante del Servicio M\u00e9dico Legal de Santiago, mediante Oficio inform\u00f3 en t\u00e9rminos negativos, respecto al ingreso del cad\u00e1ver del afectado a dicho establecimiento, el 19 de noviembre de 1976.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 27 de diciembre de 1976 y el 24 de enero de 1977, el Tribunal accedi\u00f3 a las diligencias pedidas por la denunciante, cuales fueron: la citaci\u00f3n judicial a los dirigentes sindicales de la construcci\u00f3n H\u00e9ctor Cuevas Salvador e Ismael Lazo Ferrata, los que habr\u00edan compartido con el afectado la reuni\u00f3n de fecha 9 de septiembre; la remisi\u00f3n de Oficios al Departamento de Organizaciones Sindicales de la Direcci\u00f3n del Trabajo, a fin de que remitiera al Tribunal los antecedentes de que disponga respecto al afectado, Polic\u00eda Internacional, al Director del Registro Civil y al Sr. Presidente de la Cruz Roja Internacional en Chile. Esta \u00faltima en virtud de una entrevista verificada entre el entonces Presidente de la Rep\u00fablica y el Delegado de dicho organismo internacional, Sr. Alexander Hay, respecto a la situaci\u00f3n de personas desaparecidas, y con el fin que se remitan al Tribunal los antecedentes que respecto del afectado se disponen. No hay constancia en autos de la respuesta a este \u00faltimo Oficio, pese a las m\u00faltiples reiteraciones que respecto de \u00e9l se solicitaron.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Director del Trabajo subrogante, abogado Carlos Poblete Jim\u00e9nez, inform\u00f3 el 11 de febrero de 1977 \u00abque Francisco Juan Gonz\u00e1lez Ortiz no aparece registrado como dirigente del Sindicato Profesional Provincial de obreros excavadores, alcantarilladores y de obras sanitarias de Santiago\u00bb. \u00abY respecto a si es Director Juvenil de la Federaci\u00f3n Industrial Nacional de la Construcci\u00f3n, por tratarse de una organizaci\u00f3n sin personalidad jur\u00eddica, esta Direcci\u00f3n no mantiene antecedentes actualizados\u00bb.<br \/>\nEl 28 de febrero de 1977 se agreg\u00f3 a los autos el Oficio respuesta del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n, Oficina Independencia, que inform\u00f3 que revisados los \u00edndices respectivos no figura el afectado entre las personas cuya defunci\u00f3n ha sido inscrita, agregando que para mayores antecedentes debe enviarse el n\u00famero de autopsia, si lo hubiere.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el Departamento de Extranjer\u00eda y Polic\u00eda Internacional de Investigaciones inform\u00f3 tambi\u00e9n en t\u00e9rminos negativos, agreg\u00e1ndose la respuesta respectiva al proceso con fecha 12 de abril.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 17 de mayo concurren a la presencia judicial los dirigentes sindicales H\u00e9ctor Cuevas Salvador e Ismael Lazo Ferratto, quienes confirman la calidad del afectado de encargado nacional del Departamento Juvenil de la Federaci\u00f3n de la Construcci\u00f3n, as\u00ed como el hecho de haber participado junto a \u00e9l en la reuni\u00f3n de dicha entidad llevada a cabo el 9 de septiembre de 1976.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con fecha 31 de mayo de 1977, a petici\u00f3n de la denunciante, el Tribunal dispuso se oficiara al Ministerio del Interior, a fin que los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones informen si el afectado se encuentra detenido o retenido, o si aparece incluido su nombre en la lista de personas peligrosas; que se remitieran exhortos a los Tribunales Militares de Antofagasta, Iquique, Santiago, Concepci\u00f3n, Valdivia y Magallanes, y Navales de Valpara\u00edso, Talcahuano y Magallanes; y finalmente que se despacharan requisitorias a diversos juzgados del crimen del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por oficios de fechas 8 y 10 de junio de 1977 el entonces Ministro del Interior, General de Divisi\u00f3n Ra\u00fal Benavides Escobar, inform\u00f3 que \u00aben esta Secretar\u00eda de Estado no hay antecedentes de ninguna especie que se relacionen con Francisco Juan Gonz\u00e1lez Ortiz y que tampoco los Servicios de Inteligencia han comunicado arresto alguno en su contra\u00bb. Agreg\u00f3 asimismo, que \u00abes \u00fatil hacer presente a SS. que de haberse producido el arresto del afectado, por alguno de los Servicios de Seguridad, este hecho habr\u00eda sido comunicado al infrascrito de inmediato, dentro de los plazos establecidos de conformidad a las instrucciones de Gobierno impartidas en su oportunidad, conforme a los t\u00e9rminos del D.L. 1009\u00bb.<br \/>\nLos Juzgados Navales de Valpara\u00edso, Talcahuano y Magallanes, como los Juzgados Militares de Punta Arenas, Antofagasta, Valdivia, Iquique, II de Santiago y III de Concepci\u00f3n informaron en t\u00e9rminos negativos al Tribunal, en el sentido de no haberse iniciado en ellos proceso alguno contra el afectado, ni tampoco por su deceso. Asimismo, las requisitorias despachadas a diversos juzgados del crimen del pa\u00eds, no dieron resultados favorables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 1\u00b0 de septiembre de 1977 la denunciante solicit\u00f3 al Tribunal se oficiara a la 6a. Comisar\u00eda de Carabineros, a fin de que se remita la constancia oficial de que la reuni\u00f3n de la Federaci\u00f3n de la Construcci\u00f3n, verificada el 9 de septiembre del a\u00f1o anterior, se realiz\u00f3 en la forma dispuesta por los reglamentos vigentes sobre el ejercicio del derecho a reuni\u00f3n, encontr\u00e1ndose el pa\u00eds bajo Estado de Sitio y la Regi\u00f3n Metropolitana como una Zona de Emergencia, y que se env\u00ede cualquier antecedente en su poder acerca de la detenci\u00f3n del afectado. Y, acompa\u00f1ando declaraci\u00f3n jurada de do\u00f1a Alvarita Gonz\u00e1lez Ort\u00edz ?hermana del afectado? en virtud de la cual se da cuenta que funcionarios de Investigaciones llegaron hasta el domicilio de dicha persona, interrog\u00e1ndola sobre una reciente presentaci\u00f3n que familiares de desaparecidos efectuaron al entonces Presidente de la Rep\u00fablica, se solicit\u00f3 se oficiara a la Direcci\u00f3n General de Investigaciones, a fin que informe si dicha Instituci\u00f3n realiz\u00f3 alguna investigaci\u00f3n relacionada con el particular.<br \/>\nCon fecha 20 de septiembre de 1977, el Comisario subrogante de la 6ta. Comisar\u00eda de Carabineros de Santiago, Capit\u00e1n Juan Mansilla D\u00edaz, inform\u00f3 que \u00aben esta Unidad no hay copia de la autorizaci\u00f3n para efectuar la ya referida reuni\u00f3n, por cuanto todos los antecedentes, incluso el informe del resultado de la misma, fueron remitidos a la Intendencia con Oficio N\u00b02125 de fecha 28 de septiembre de 1976. Como, asimismo, revisados los libros respectivos del d\u00eda 9 de septiembre de 1976 y siguientes, no se registran antecedentes que se relacionen con la detenci\u00f3n de Francisco Juan Gonz\u00e1lez Ortiz\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el Director General de Investigaciones de Chile, General de Divisi\u00f3n Ernesto Baeza Michaelsen, inform\u00f3 que \u00abefectivamente el Departamento de Informaciones de esta Instituci\u00f3n, efectu\u00f3 averiguaciones relacionadas con una carta que le fue dirigida a S.E. el Presidente de la Rep\u00fablica, por un grupo de 340 personas, quienes manifestaron ser parientes de presuntos desaparecidos, entre los cuales figuraba el afectado, sin obtener en ellas ning\u00fan resultado favorable\u00bb. Agreg\u00f3 en el mismo Oficio esta autoridad que en la Secretar\u00eda Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) el afectado no se encuentra registrado como detenido por personal de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A petici\u00f3n de la denunciante el Tribunal accedi\u00f3 a remitir Oficios a la Intendencia de Santiago, Ministerio de Relaciones Exterior, Direcci\u00f3n General del Registro Civil, Gabinete Central de Identificaci\u00f3n y a Polic\u00eda Internacional, \u00e9ste \u00faltimo para que complete los antecedentes ya agregados al proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante, Coronel de Aviaci\u00f3n Jaime Lav\u00edn Fari\u00f1a, inform\u00f3 el 3 de noviembre de 1977 que \u00aben los archivos de esta Secretar\u00eda de Estado no se registra la salida del pa\u00eds por v\u00eda del asilo a Francisco Juan Gonz\u00e1lez Ortiz\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Departamento de Extranjer\u00eda y Polic\u00eda Internacional de Investigaciones inform\u00f3 que el afectado no registra anotaciones de viajes al exterior, haciendo presente al Tribunal que a contar del 1\u00b0 de abril al 31 de octubre de 1977 s\u00f3lo se revisaron las avanzadas de Pudahuel y Los Libertadores no as\u00ed las dem\u00e1s fronteras, por encontrarse la informaci\u00f3n en procesamiento de datos I.B.M.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Secretario Abogado de la Intendencia de la Regi\u00f3n Metropolitana remiti\u00f3 al Tribunal los antecedentes de que se dispon\u00edan en esta entidad, respecto a la reuni\u00f3n de la Federaci\u00f3n de la Construcci\u00f3n, efectuada el d\u00eda 9 de septiembre de 1976, los que fundamentalmente dicen relaci\u00f3n con la fecha, hora y lugar en que se verific\u00f3, n\u00famero de personas que asistieron y puntos que en ella se discutieron.<br \/>\nA petici\u00f3n de la denunciante, el Tribunal orden\u00f3 oficiar a la Central Nacional de Informaciones (C.N.I.) el 11 de noviembre de 1977.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 6 de diciembre de 1977, el Ministro del Interior remiti\u00f3 un nuevo informe del mismo tenor que los ya agregados al proceso<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Jefe del Sub?Departamento de certificados del Servicio de Registro Civil no inform\u00f3 al Tribunal si se registraba o no en dicha repartici\u00f3n la defunci\u00f3n del afectado, se\u00f1alando solamente que \u00abno era posible remitir certificados de defunci\u00f3n de la persona consultada, mientras no se indicara la fecha y lugar del deceso\u00bb.<br \/>\nEl 27 de abril de 1978, el Sr. Juez del 11 Juzgado del Crimen de Santiago, Tomas Dahm Gu\u00ed\u00f1ez, declar\u00f3 cerrado el sumario, pues en virtud de lo dispuesto en el art.1\u00b0 del D.L. N\u00b02.191 resulta inoficioso proseguir la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se hace presente que al momento de dictar dicha resoluci\u00f3n se encontraba pendiente la pr\u00e1ctica de varias diligencias, a las que el Tribunal accedi\u00f3 con fecha 11 de enero de 1978, entre ellas, la remisi\u00f3n de Oficios al Ministro Secretario General de Gobierno, para que informara sobre la situaci\u00f3n del afectado, ello en virtud de declaraciones vertidas por dicha autoridad, de haberse aclarado la situaci\u00f3n de varias personas supuestamente desaparecidas; a la Direcci\u00f3n General de Carabineros; a los Cementerios de la capital; y la reiteraci\u00f3n de los Oficios ya remitidos a los Organismos de Seguridad de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.<br \/>\nCon fecha 3 de mayo de 1978, el Juez sobresey\u00f3 temporalmente la causa, en virtud de lo dispuesto en el D.L. N\u00b02.191, que concedi\u00f3 amnist\u00eda a todas las personas que en calidad de autores, c\u00f3mplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos en el per\u00edodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, que no se encuentren sometidos a proceso o condenados, lo que ?seg\u00fan expres\u00f3 en resoluci\u00f3n? ocurre en el caso de autos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Apelada la resoluci\u00f3n precedente, fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 28 de junio de 1978, ordenando al Juez de primera instancia realizar las diligencias decretadas en el curso del sumario y que se encuentren pendientes.<br \/>\nCon fecha tres de agosto, el Tribunal orden\u00f3 reiterar las diligencias pendientes, a solicitud de la denunciante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 23 de agosto el Director de Orden y Seguridad de Carabineros, General F\u00e9lix Gonz\u00e1lez Acevedo, inform\u00f3 que practicadas las averiguaciones pertinentes en las Unidades dependientes de la Prefectura General de Santiago, Francisco Juan Gonz\u00e1lez Ortiz no registra antecedentes de ninguna \u00edndole.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, los diversos Cementerios de la capital informaron tambi\u00e9n en t\u00e9rminos negativos.<br \/>\nCon fecha 13 de septiembre de 1978, la c\u00f3nyuge del afectado, do\u00f1a Matilde del Canto Aliaga, interpuso ante el mismo Tribunal una querella por los delitos de secuestro calificado, incomunicaci\u00f3n prolongada, rigor innecesario y detenci\u00f3n arbitraria en lugares no contemplados por la ley, dirigida en contra de los agentes de seguridad que practicaron la detenci\u00f3n del afectado, cuyas identidades se desconocen. La presente causa fue acumulada a la denuncia por presunta desgracia ya interpuesta, conservando el mismo n\u00famero de rol y continuando tramitaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal tuvo por interpuesta la precedente querella, ordenando la instrucci\u00f3n del correspondiente sumario, y dando lugar a las diligencias solicitadas en ella. A saber, ofici\u00f3 a la Direcci\u00f3n Nacional de Comunicaci\u00f3n Social, a fin de que remita el texto oficial de las dos declaraciones emitidas por ese organismo en julio de 1976, indicando los nombres de los miembros del Partido Comunista que, seg\u00fan la primera de ellas, fueron detenidos; el despacho de nuevos Oficios al Ministerio del Interior y a la Central Nacional de Informaciones (C.N.I.); Oficios al Ministerio de Justicia y a la Secretar\u00eda Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET); y finalmente que se pida cuenta de las diligencias pendientes en los autos por presunta desgracia del afectado, sustanciados ante el mismo Tribunal y a los que fue acumulada la presente querella.<br \/>\nEl 15 de noviembre de 1978, a petici\u00f3n de la querellante, se orden\u00f3 reiterar las diligencias precedentes, por no haberse obtenido a la fecha respuesta a los Oficios despachados.<br \/>\nDespachada una orden de investigar a la Polic\u00eda de Investigaciones, espec\u00edficamente para proceder a visitar y a entrevistar a vecinos del local de la Federaci\u00f3n de la Construcci\u00f3n, ubicado en Vergara N\u00b074, y con el objeto de obtener alg\u00fan antecedente, relativo a la detenci\u00f3n del afectado, \u00e9sta no dio resultados positivos.<br \/>\nHabi\u00e9ndose designado al Magistrado de la Corte de Apelaciones de Santiago, Sr. Servando Jord\u00e1n L\u00f3pez, como Ministro en Visita Extraordinaria, para conocer y resolver de las causas incoadas con motivo de la desaparici\u00f3n de personas, \u00e9ste entr\u00f3 en conocimiento de los procesos a que dio lugar la desaparici\u00f3n de Francisco Juan Gonz\u00e1lez Ortiz, con fecha 24 de mayo de 1979.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 1\u00b0 de agosto el Ministro Jord\u00e1n dispuso se oficiar\u00e1 al Instituto M\u00e9dico Legal de Santiago, y dej\u00f3 sin efecto la resoluci\u00f3n que dispuso se oficiara a la Secretar\u00eda General de Gobierno, pues \u00e9sta inform\u00f3 a fs.72 del cuaderno de la Visita que carece de toda constancia en relaci\u00f3n a desaparecidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A petici\u00f3n de la parte querellante, el Ministro Sr. Jord\u00e1n orden\u00f3 el tres de agosto de 1979 oficiar al Departamento de Asesor\u00eda T\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n General de Investigaciones.<br \/>\nEl Subdirector de la Polic\u00eda de Investigaciones, Carlos Aranda Salazar, remiti\u00f3 al Tribunal con fecha 16 de agosto de 1979, s\u00f3lo antecedentes generales y ya conocidos respecto de la desaparici\u00f3n del afectado, sin indicar si registraba o no antecedentes pol\u00edticos.<br \/>\nLa respuesta anterior, motiv\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n pronunciada por el Ministro en Visita, con fecha 29 de agosto: \u00abOf\u00edciese a Investigaciones, haciendo presente que esta Visita cuando solicita informe sobre antecedentes pol\u00edticos, requiere datos que puedan existir al respecto en el archivo del Servicio, y no una relaci\u00f3n de antecedentes sobre desaparecimiento de una persona determinada, con datos sobradamente conocidos en el proceso respectivo\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sergio Fern\u00e1ndez Fern\u00e1ndez, Ministro del Interior, inform\u00f3 al Tribunal con fecha 3 de octubre, que \u00abhabi\u00e9ndose recabado de la Central Nacional de Informaciones un pronunciamiento sobre lo consultado, la Superioridad de este organismo manifest\u00f3, mediante Oficio, que en sus registros no consta arresto alguno que haya afectado a Francisco Juan Gonz\u00e1lez Ortiz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo con el m\u00e9rito de los antecedentes allegados, el Ministro Jord\u00e1n declar\u00f3 cerrado el sumario, el 22 de octubre de 1979.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y con fecha 31 del mismo mes y a\u00f1o, teniendo presente que no se encuentra completamente justificada la perpetraci\u00f3n de un hecho delictivo, con motivo de la querella de autos, sobresey\u00f3 temporalmente la causa, hasta que se presenten nuevos y mejores datos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicha resoluci\u00f3n fue apelada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Tribunal que la confirm\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 26 de agosto de 1980, Matilde del Canto Aliaga, solicit\u00f3 al Ministro en Visita Sr. Jord\u00e1n, la reapertura del sumario, haciendo valer nuevos antecedentes. A saber, el hecho de haberse descubierto la identidad de los miembros de una estructura clandestina perteneciente o muy vinculada a la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia (DINA), que operaba intensamente, en especial desde mediados de 1976, y cuya misi\u00f3n espec\u00edfica era detener miembros del Partido Comunista. Dichas identidades, como asimismo las tareas que cumpl\u00eda el grupo mencionado, salieron a la luz a ra\u00edz de las investigaciones llevadas a cabo por el robo del veh\u00edculo y secuestro temporal del vendedor viajero de nacionalidad francesa, Marcel Duhalde Garat, acaecidos el 21 de marzo de 1977 y denunciados ante el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago. Esta denuncia se tramit\u00f3 finalmente en una Fiscal\u00eda Militar ad hoc bajo el rol N\u00b0 242 77 y a pesar que a ra\u00edz de ella se encontr\u00f3 en poder de dos agentes de la DINA la citroneta del detenido &#8211; desaparecido Daniel Palma Robledo, no se investig\u00f3 este hecho ni la relaci\u00f3n de los agentes con el desaparecimiento de personas. Uno de los agentes de la DINA autores del robo con secuestro de Marcel Duhalde, muri\u00f3 en 1977 en extra\u00f1as circunstancias en una cl\u00ednica de la DINA; en 1992 se ha tenido informaci\u00f3n de que habr\u00eda sido envenenado con el gas Sarin, fabricado en la casa de Michael Townley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien no existen antecedentes respecto a la tramitaci\u00f3n que precedi\u00f3 a la aludida presentaci\u00f3n, lo cierto es que la causa fue nuevamente sobrese\u00edda temporalmente, y los antecedentes, en definitiva, fueron archivados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rut : 5.743.956 4 de Santiago F.Nacim. : 01 08 49, 27 a\u00f1os a la fecha de su detenci\u00f3n Domicilio : Manzana 2, Sitio 26, Villa Los Alamos, La Florida, Santiago E.Civil : Casado, dos hijos Actividad : Instalador sanitario, empresa \u00abMart\u00edn Michel y C\u00eda. 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